REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves seis de octubre de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 3.146.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIRVIA VISNEY VACA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.666, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Flores, final Calle 2, Casa S/N de chaguaramos de color verde con blanco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (12), XX (06) y XX (01).
Parte Demandada: DOMINGO ALFONSO MONCADA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.562, quien puede ser ubicado en el Barrio La Esmeralda, Calle 1, con Carrera 3, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja en el Sindicato de Transporte de Volteos La Fría.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de Octubre de 2011, los ciudadanos DIRVIA VISNEY VACA MOLINA y DOMINGO ALFONSO MONCADA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano DOMINGO MONCADA ofrece entregar la cantidad de Bs. 250,00 semanales en efectivo a la señora DIRVIA VACA producto de la Obligación de Manutención para sus hijos NEYVIS, NEIXON y NEYDALI, la cual firmará un recibo de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras, tales como atención médica, medicinas, vestuario, y cualesquiera otro que surja en beneficio de los prenombrados niños, serán compartidos en partes iguales, es decir 50% para cada padre. TERCERO: Las partes solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-