REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves seis de octubre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.151.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIOCELINA PACHECO CAICEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.846.295, domiciliada en el Sector Las Minas de Baruta, Calle La Pedrera, Caracas, Distrito Capital. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (10).
Parte Demandada: FREDDY JAVIER DÍAZ FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.491.296, domiciliado en el Barrio Las Américas, Vereda 2, Casa 1-25, Las Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de Septiembre de 2011, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos DIOCELINA PACHECO CAICEDO Y FREDDY JAVIER DÍAZ FLORES, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: La ciudadana DIOCELINA PACHECO CAICEDO en este mismo acto hace entrega temporal de sus hijos MARÍA FERNANDA y FERNADO JOSÉ a su padre FREDDY JAVIER DÍAZ FLORES, quien se compromete a cuidarlos y estar pendiente de ellos en el Colegio pues los niños cursan segundo y quinto grado. Además manifiesta la ciudadana DIOCELINA que ya les compró a sus hijos los uniformes para cada uno. SEGUNDO: El ciudadano FREDDY JAVIER DÍAZ FLORES no acepta ningún tipo de ayuda que ofrece la progenitora de sus hijos, en tal virtud se compromete en cubrir el 100% de los gastos que sus hijos XX y XX requieran. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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