REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: PABLO ANTONIO FLORES ARIAS y MARINA LÓPEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.007.600 y V.- 3.009.733, domiciliados en las calles 2 y 3. Esquina. N° 3-10. Barrio La Colina. Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9715-11

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos PABLO ANTONIO FLORES ARIAS y MARINA LÓPEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.007.600 y V.- 3.009.733, domiciliados en las calles 2 y 3. Esquina. N° 3-10. Barrio La Colina. Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Una casa para habitación, de paredes de bloque de cemento, piso de mosaico y techo de acerolit, puertas de madera y hierro y ventanas de hierro, dividida en tres habitaciones, un baño, sala, porche, pasillo central, cocina, comedor, garaje e instalaciones de aguas negras, blancas y eléctricas… …sobre una extensión general de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMETROS (195,32 M2) y el área de construcción de CIENTO SEENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 M2)… …dicha vivienda se encuentra ubicada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el entre las calles 2 y 3, esquina, Número 3-10 del Barrio La Colina, Parroquia Bramón, de la ciudad de Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, y según constancia de ubicación emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín; sus linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: En 14,12 metros, con predios de la calle 3; SUR: En 16,50 metros, con predios de Miguel Triana; ESTE: En 12,50 metros, que es su frente con predios de la calle 2; y OESTE: En 13,28 metros, con predios de José Castellanos… …El valor de dicha construcción fue pactada por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 Bs)… …las cuales fueron construidas por el ciudadano: OBDULIO ENRIQUE NIETO VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.283.150, lo cual consta en documento notariado por ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, inserto bajo el N° 05, tomo 141 de fecha 29 de septiembre del año 2005.

En fecha 10 de octubre de 2011 (fl. 12), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 17 de octubre de 2011, (fl.13 al 16) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas NATIVIDAD BRICEÑO DE MENDOZA y LUZ MARÍA BETANCOURT CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.428.733 y V-11.110.728, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas NATIVIDAD BRICEÑO DE MENDOZA y LUZ MARÍA BETANCOURT CARRILLO, ya identificadas, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos PABLO ANTONIO FLORES ARIAS y MARINA LÓPEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.007.600 y V.- 3.009.733.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintiún (21) días del mes de octubre el año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

El Srio.,
Sol. 9715-11
ARA/jackson