REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ADOLFO PACHECO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.008.667, con domicilio procesal en la calle 16. Centro Comercial El Zafiro. Oficina 4. Barrio San Martín. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado ELEAZAR GÁMEZ MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 66.478.
DEMANDADO: ROSY DANIELA VIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.033.346, domiciliada en la Avenida Manuel Pulido Méndez. Urbanización Villas de San Eduardo. Casa N° 21. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el Abogado en Ejercicio PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 44.374.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 4132-11.
Visto el escrito de contestación de demanda suscrito por la parte demandada en fecha 26 de septiembre de 2011 (fls. 10 y 11), mediante el cual exponen:
“…PRIMERO: Convengo absolutamente en la demanda de reconocimiento de documento privado, intentada por el ciudadano: ADOLFO PACHECO DURÁN, ampliamente identificado en autos, por ser ciertos los hechos como el derecho. SEGUNDO: Reconozco el contenido y la firma del documento privado de venta, de fecha 15 de enero de 2010, donde le di en venta al ciudadano: ADOLFO PACHECO DURÁN, ampliamente identificado en autos, una casa para habitación, edificada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), signada como parcela N° R-43, con un área del terreno de 222,954 metros cuadrados, ubicado en el sitio denominado Fundo El Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE, con predios de Pascual Bautista; SUR, con predios de la Sociedad Mercantil Inversiones Hernández Torres C.A; ESTE, con predios de Stella Martínez; OESTE, con la entrada principal a la vivienda, el inmueble consiste en una casa para habitación. La casa para habitación que le di en venta la adquirí según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, Tomo 38, de fecha 20 de febrero de 2006. El precio de esta venta fue pactado entre las partes contratantes en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), los cuales fueron pagados en moneda de curso legal y que declaro haber recibido en dinero efectivo y de legal circulación de manos del comprador, razón por la cual le trasmito la plena propiedad y posesión de la casa para habitación aquí vendida, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de ley.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en el escrito de contestación que riela a los folios 10 y 11, de fecha 26 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once.
El Srio.,
Exp. 4132-11
ARA/jackson
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