REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: CARMEN CECILIA IBAÑEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.369, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.462.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9668-11

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN CECILIA IBAÑEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.369, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.462.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Una casa para habitación, con terreno propio ubicado en el Barrio Santa Bárbara, avenida 31 y calle 4, vía Las Dantas N° 3-80, hoy sector Santa Bárbara del Fundo El Rodeo, avenida 31, manzana 02, parcela 016, casa 3-80, Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMETROS (486,81 m2) cuyos linderos son los siguientes: Norte 39,45 metros predios de José Elias Lagos. Sur, 39,45 metros, predios de María Ortega de Mendoza. Este, 12,45 metros predios de la Avenida 31 y Oeste 12,23 metros predios de Francisco de Asis Rincón… por cuanto a mis únicas expensas he construido sobre el mencionado terreno UN ANEXO compuesto de cuatro (3) habitaciones, un baño, lavadero, sala, comedor-cocina, pasillo, puertas y ventanas de metal, mesanina, techo de acerolit rojo, piso de terracota y cerámica, paredes de bloque frisado liso y sobado, con sus respectivos servicios públicos de aguas blancas, negras y de electricidad, dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En 12,30 metros predios de José Elias Lagos (parcela 015). SUR: 12,30 metros, con predios de María Ortega Maldonado (Parcela 018 y 017). ESTE: En 11,90 metros con predios del inmueble signado con la letra “A” y OESTE: En 11,90 metros, con predios de Francisco de Asis Rincón (Parcela 019)…”

En fecha 28 de julio de 2011 (fl. 12), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
Por diligencia de fecha 05 de agosto de 2011, (fl. 13), la ciudadana: CARMEN CECILIA IBAÑEZ VILLARREAL, asistida de abogado, estampó diligencia en la cual informa al Tribunal el área de construcción del anexo objeto a la presente solicitud, así como el costo de la obra pactado con el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BENAVIDES CAMERO, por mano de obra.
En fecha 05 de agosto de 2011, (fl. 14) la ciudadana: CARMEN CECILIA IBAÑEZ VILLARREAL, otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ y JORGE ELIECER MELENDEZ VERA.
En fecha 26 de octubre de 2011, (fl.15 al 18) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL PÉREZ y RICHY XAVIER HERNÁNDEZ PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.283.120 y V-17.875.864, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL PÉREZ y RICHY XAVIER HERNÁNDEZ PÁEZ, ya identificados, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana CARMEN CECILIA IBAÑEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.369.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los treinta y un (31) días del mes de octubre el año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

El Srio.,
Sol. 9668-11
ARA/jackson