REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1356 11-1233
DEMANDANTE: Lupe karilis Sánchez Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.358.929, con el carácter de madre de los niños Yosmeri Estefani Y Yosber Esteban Núñez Sánchez.

DIRECCIÓN: En calle 6, carrera 6 Barrio el centro 2, frente al Preescolar el Panal las Ovejitas Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: José Leonardo Núñez Pereira, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.504.456, con el carácter de padre de los niños Yosmeri Estefani Y Yosber Esteban Núñez Sánchez.

DIRECCIÓN: En el Barrio Emeterio Ochoa, Calle Macanillas, Fundo el Valle Tachirense Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1356-11

Fecha de Entrada: 02 de Junio de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Octubre de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: LUPE KARILIS SANCHEZ PEREIRA parte demandante y JOSE LEONARDO NUÑEZ HERNANDEZ, parte demandada, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “ Estoy de acuerdo con la diligencia presentada por la ciudadana LUPE KARILIS SANCHEZ PEREIRA de fecha 04 de Octubre de 2011, y me comprometo a depositar a partir de este mes de Octubre gasta el 31 del presente mes cancelar la deuda pendiente por obligación de manutención y gastos médicos a favor de mis hijos YOSMERI ESTEFANI y YOSBER ESTEBAN NUÑEZ SANCHEZ por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.873,63). A favor de mis hijos antes mencionados. Es Todo”. Estando presente la demandada, LUPE KARILIS SANCHEZ PEREIRA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes LUPE KARELIS SANCHEZ PEREIRA, inserta en el folio (f. 33), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, A los diez días del mes de Octubre del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


El Secretario

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ