REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Nro.233-11-1234
DEMANDANTE: Betty consolación Molina Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.257, con el carácter de madre del Joven Reiber Alirio y la Adolescente Nayelhi Tehimar Ramírez Molina.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Alirio Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-11839455, con el carácter de padre del Joven Reiber Alirio y la Adolescente Nayelhi Tehimar Ramírez Molina.
DIRECCIÓN: Punta de Piedra del Estado Barinas.
MOTIVO: Extinción de la Obligación de Manutención.
Causa Nro. 233-00
Fecha de Entrada: 27 de Octubre de 2000.
CAPITULO II
DE LOS HECHO
En fecha 15 de Abril de 2008, se le impartió homologación al acta en la cual las partes BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS y ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ acordaron aumentar la obligación de manutención a favor de los hermanos REIBER ALIRIO y NAYELHI TEHIMAR RAMIREZ MOLINA.
En fecha 03 de Junio de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS, solicito aumento de la obligación de manutención.
En fecha 08 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ, por aumento de la obligación de manutención.
En fecha 08 de Junio de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de la Citación del obligado ciudadano: ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ.
En fecha 08 de Junio de 2009, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando información acerca del salario que percibe el obligado ciudadano: ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ.
En fecha 02 de Julio de 2009, por auto del Tribunal se acordó agregar el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ.
En fecha 05 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se acordó agregar la comisión relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano: ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ.
En fecha 10 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS, para que informe la dirección donde puede citado el obligado ciudadano: ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la ciudadana BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 24 de Agosto de 2010.
En fecha 07 de Enero de 2010, mediante diligencia el obligado ciudadano: ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ, informa que el joven REIBER ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ ya cumplió mayoría de edad, y esta cursando estudios los fines de semana, por lo que solicita sea excluido como beneficiario de la obligación de manutención.
En fecha 12 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS, a los fines de que consigne las constancias de estudio del joven REIBER ALIRIO RAMIREZ MOLINA.
En fecha 01 de Febrero de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la ciudadana BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 12 de Enero de 2010.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven REIBER ALIRIO RAMIREZ MOLINA, es sujeto de la Obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 376 que corresponde a: REIBER ALIRIO RAMIREZ MOLINA, se desprende que el mismo nació el día 19 de Octubre de 1991, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veinte (20) años, once (11) meses, de edad, es decir, alcanzo la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; no obstante a los fines de verificar si el beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano: REIBER ALIRIO RAMIREZ MOLINA, esta cursando estudios, hecho este que lo permite continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, se ordenó su notificación para que consignara la constancia de estudios consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS el cual fue recibida por su persona en fecha 29 de Enero de 2010, sin que hasta la presente fecha haya comparecido, por lo tanto es concluyente que el ciudadano: REIBER ALIRIO RAMIREZ MOLINA, beneficiario de la obligación de manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no puede continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, en tal virtud decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.455, con su hijo REIBER ALIRIO RAMIREZ MOLINA, en virtud de que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación de Manutención.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Octubre del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza .-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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