REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.993-11-1245
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carmen Zenaida Bernal Cuadros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.618, en su carácter de madre de la niña Kerly Yorley Cobaria Bernal.

DIRECCIÓN: Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Richard Antonio Cobaria Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.825.542, en su carácter de padre de la niña Kerly Yorley Cobaría Bernal.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.



MOTIVO: Convenio de pago de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 993-09

FECHA DE ENTRADA: 15 de Enero de 2009.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 28 de Febrero de 2011, se homologo el acta donde las partes CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS parte demandante y RICHARD ANTONIO COBARIA ALTUVE parte demandada, aumentaron el monto de la obligación de manutención a favor de la niña KERLY YORLEY COBARIA BERNAL.
En fecha 28 de Febrero de 2011, se libro oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS siendo la beneficiaria la niña KERLY YORLEY COBARIA BERNAL.
En fecha 28 de Febrero de 2011, se libro oficio al Director de la Policía del Estado Táchira, solicitando el descuento por nomina del salario devengado por el ciudadano RICHARD ANTONIO COBARIA ALTUBE parte demandada.
En fecha 03 de Marzo de 2011, mediante diligencia la demandante ciudadana CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, consigna copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 09 de Marzo de 2011, mediante diligencia el obligado ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, se da por notificado del número de cuenta de ahorros.
En fecha 03 de Octubre de 2011, mediante diligencia el obligado ciudadano RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, solicita se cite a la parte demandante ciudadana CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, para tratar asuntos relacionados con el Expediente.
En fecha 06 de Octubre de 2011, por auto del Tribunal se acordó la citación de la parte demandante ciudadana CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, para tratar asuntos relacionados con el expediente.
En fecha 19 de Octubre de 2011, consigno mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la demandante ciudadana CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, quien la recibió y firmo en fecha 19 de Octubre de 2011, quedando legalmente citado.
En fecha 24 de Octubre de 2011, día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio, se anuncio a las puertas del Tribunal seguidamente comparecen los ante este Juzgado los ciudadanos: CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, parte demandante y RICHRAD ANTONIO COBARIA ALTUVE, parte demandada, a fin de Fijar el convenio de pago de la obligación de manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARIA ALTUVE quien expuso: “Ofrezco como obligación la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, los cuales solicito me sean descontados directamente de nomina y para el mes de Agosto ofrezco la Tarjeta escolar que otorga Poli-Táchira, así mismo autorizo a la madre de mi hija para que le sea entregada la misma, para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos de fin de año, e igualmente para que también le sea entregada la tarjeta de regalos a la madre de mi hija, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas; así mismo me comprometo a seguir depositando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales hasta cubrir la totalidad de la deuda atrasada”. Estando presente la ciudadana: CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 24 de Octubre de 2011, donde las partes ciudadano CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, parte demandante y RICHARD ANTONIO COBARIA ALTUVE parte demandada fijaron el convenio de pago de la obligación de la manutención a favor de la niña KERLY YORLEY COBARIA BERNAL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, para que le sea descontado por nomina del salario devengado por el obligado ciudadano RICHARD ANTONIO COBARIA ALTUVE el monto de la obligación de manutención y depositada a la cuenta aperturada a nombre de la ciudadana CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS siendo beneficiaria la niña KERLY YORLEY COBARIA BERNAL, igualmente sea retenida la tarjeta que otorga Poli-Táchira para el Bono escolar y regalos, y así mismo le sea entregada a la ciudadana CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de Octubre del dos mil once. 200º años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ