REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 881 – 11 – 1.249
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Floreth Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.574.049, con el carácter de madre de la niña: LUZ VELLARINA y KARLIS FIORELLA VILORIA MURILLO.
DIRECCIÓN: Calle principal vía Macanillal, urbanización Ezequiel Zamora, calle 4, Nro. 63, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Orlando Eliézer Viloria Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.958, con el carácter de padre de la niña: LUZ VELLARINA y KARLIS FIORELLA VILORIA MURILLO.
DIRECCIÓN: Carrera 8, con calle 5 y 6, cerca del taller de refrigeración de la Señora Carmen Nieto, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención
Causa Número: 881 – 07
Fecha de Entrada: 07 de diciembre de 2007
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de octubre de 2011, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: FLORETH MURILLO y el ciudadano: ORLANDO ELIÉZER VILORIA SALCEDO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, las partes convinieron:
“Ofrezco como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), mensuales, por concepto de obligaciones de manutención, para los meses de agosto y diciembre de cada ofrezco una cuota extraordinaria por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de años, me comprometo cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta bancaria aperturada por este Tribunal para tal fin. Asimismo solicito sea incluida como beneficiaria de la obligación de manutención a mi hija: KARLIS FIORELLA VILORIA MURILLO”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos: FLORETH MURILLO y ORLANDO ELIÉZER VILORIA SALCEDO; quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, para las niñas: LUZ VILLARINA y KARLIS FIORELLA VILORIA MURILLO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 27 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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