JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 13 de octubre de 2011.
201º y 152º
Por recibido el presente expediente administrativo Nº 2064/2011, junto con oficio Nº 160/2011, de fecha 29/09/2001, constante de un (01) folio útil y anexos en diecisiete (17) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Libertad del Estado Táchira, por cuanto se observa que ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 1449-2007, que guarda relación con la solicitud recibida, persigue el mismo fin y las partes que intervienen son las mismas en ambos procedimientos; este Tribunal en aplicación de lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, acuerda acumular el referido expediente a la presente causa; en tal virtud, fórmese un sólo expediente siguiendo un sólo procedimiento y que se encuentre signado con el Nº 1449-2007. Vista el acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 18/08/2011, a favor de la adolescente …, suscrita por los ciudadanos MARÍA ISABEL LIBRE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.148.468, domiciliada en la vía a Rubio, kilómetro 8, Berlin Parte Alta, casa s/n, Municipio Libertad del Estado Táchira; y NELSON MARÍA PABON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.002, del mismo domicilio que la anterior. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MARÍA ISABEL LIBRE BUITRAGO Y NELSON MARÍA PABON GUILLEN, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertad, participando de la presente homologación Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se acumuló al expediente Nº 1449/2007, se libró notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente. Se libró oficio Nº 3140-_____ al CPNA. Se publicó siendo las ___________ del día trece (13) de octubre de dos mil once, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.