JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 03 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Por recibido Oficio Nº 20-F13-0180-11, de fecha 03 de agosto de 2011, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 03 de agosto de 2011, suscrita por los ciudadanos JHOANA MARGOHT NIÑO VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.408.688, domiciliada en el Pueblito, Via Rubio, Kilómetro, casa sin numero, Municipio Independencia del Estado Táchira; y FREDDY ANTONIO CARRILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.709.412, con domicilio en Tucape , parte alta , Vereda 2, casa N° 13, Municipio Cardenas. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de los niños …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos JHOANA MARGOHT NIÑO VALENZUELA Y FREDDY ANTONIO CARRILLO MENDOZA, del presente auto. Para la notificación del demandado, líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ______/2011, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-_____. Se publicó siendo las ___________ del día 03 de octubre de dos mil once, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/myrh.
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