JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 06 de octubre de 2011.
201º y 152º
Por recibido Oficio s/n y sin fecha, correspondiente al caso N° 20-F14-OM-0092-2011, junto con anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 21/09/2011, suscrita por los ciudadanos: INDURIANA DONATELLA CONTRERAS RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.547.774, domiciliada en Capacho, Casa N° 60-71, Municipio Independencia del Estado Táchira; y JEAN CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.021, con domicilio en el Barrio La Esperanza, Casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos INDURIANA DONATELLA CONTRERAS RUEDA Y JEAN CARLOS LOPEZ, del presente auto. Para la notificación del demandado, se insta a la ciudadana Induriana Donatella Contreras, a que suministre la dirección más exacta. Igualmente notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ______/2011, se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día seis (6) de octubre de dos mil once, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.
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