REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002378
ASUNTO : WP01-P-2011-002378

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 12 de marzo de 2008, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ALBERTO JOSE CASTRO LOPEZ, identificado con cédula de identidad N° 16.725.020, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12/12/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ALBERTO CASTRO (F) Y MARIA LOPEZ (V), residenciado en El Rincón, Piedra Azul, calle El Río, Casa N° 15, cerca del río, Maiquetía, estadio Vargas, Teléfono N° 0424-232-84-28 y NELSON WILSON GUERRERO ZAMBRANO, identificado con cédula de identidad N° 24.178.791, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 16/08/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de DALIA ZAMBRANO (V) Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la calle El Río, casa de color blanca, El Rincón, Piedra Azul, Maiquetía, estado Vargas, teléfono N° 0416-814-75-79, asistido por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial Dr. Gilberto Piñero; a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal; el tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14/06/2011, aproximadamente a la hora de 11:00 a.m., en la avenida principal de Los Corales con avenida España, Caraballeda, los acusados ALBERTO JOSE CASTRO LOPEZ y NELSON WILSON GUERRERO ZAMBRANO bajo amenazas constriñeron a varios ciudadanos a que les entregaran objetos personales y al emprender la huída, fueron aprehendidos por funcionarios de Polivargas, siendo presentados ante este Tribunal de Control en fecha 15/06/2010, cuando se realizó la audiencia para oír a los imputados, donde se decretó su privación judicial preventiva de libertad y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario, no obstante, mediante sentencia del 05/08/2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal sustituyó la privación de libertad por medidas cautelares menos gravosas;
SEGUNDO: En fecha 14 de julio de 2011 la Fiscal Auxiliar 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Eugenia Hernández, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose para el 04/08/2011 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de dos diferimientos, en fecha 26/09/2011 se realizó dicho acto, donde fue admitida parcialmente la acusación fiscal, toda vez que del acervo probatorio aportado por la Oficina Fiscal, y analizadas las circunstancias de modo y lugar de los hechos objeto del proceso, este jurisdicente observa que fueron aprehendidos al momento de la perpetración y localizados los objetos supuestamente despojados a las víctimas, acogiendo a su vez este sentenciador el criterio de la Corte de Apelaciones en decisión de fecha 05 de agosto de 2011dictadfa en la presente causa, donde le atribuye a los hechos que originaron el presente asunto, la calificación de Robo Genérico Frustrado; encuadrando en consecuencia este tribunal la conducta desplegada por los agentes en la calificación de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 455 en relación con 80, segundo aparte del Código Penal; calificación provisional que atribuyó este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y los imputados, asistidos por su defensa, admitieron los hechos atribuidos y solicitaron la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento de por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y de denuncia, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que ALBERTO JOSE CASTRO LOPEZ y NELSON WILSON GUERRERO ZAMBRANO han sido autores en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por los acusados en presencia del juez en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por los ciudadanos ALBERTO JOSE CASTRO LOPEZ y NELSON WILSON GUERRERO ZAMBRANO, suficientemente identificados, como lo es en este caso la comisión del delito de ROBO GENÉRICO en grado de FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal;
CUARTO: Al haber ALBERTO JOSE CASTRO LOPEZ y NELSON WILSON GUERRERO ZAMBRANO, admitido los hechos que les fueron imputados, constitutivos del delito de ROBO GENÉRICO en grado de FRUSTRACIÓN, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al cálculo de la sanción impuesta, el artículo 455 del Código Penal prevé una pena de seis a doce años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal se lleva al terminó medio que es de nueve años de prisión. Ahora bien, considerando que no han sido acreditados antecedentes que comprometan la conducta predelictual de los acusados, se aplica la atenuante genérica del artículo 74.1 del Código Penal, llevándose al límite mínimo la pena a aplicar. Por su parte, el artículo 82 del texto sustantivo penal contempla una rebaja de una tercera parte de la pena que hubiera debido imponerse por el delito consumado, quedando en seis años la pena a imponer. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable de un tercio a la mitad, quedando en definitiva la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que deberán cumplir los ciudadanos ALBERTO JOSE CASTRO LOPEZ y NELSON WILSON GUERRERO ZAMBRANO por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO en grado de FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal en relación con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano ALBERTO JOSE CASTRO LOPEZ y NELSON WILSON GUERRERO ZAMBRANO suficientemente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO en grado de FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º ibídem. Todo en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán