REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 13 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000543
ASUNTO : WP01-P-2011-000543
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada en fecha 11/10/2011 en el presente asunto, mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana acusada PASQUALINA ZEOLLA, de nacionalidad italiana, nacida en fecha 22-03-1967, de 43 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ingeniera, lugar de nacimiento Benevento, Italia, hija de ZEOLLA GIUSEPPE (V) y de DITZGENIO ALESSANDRA (v), identificada con pasaporte Nº D 549738, residenciada en: Vía Garigluano 37, OHO, Ardea Roma, Italia; quien fue impuesta de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 39, 40 y 42 eiusdem, contra quien el Ministerio Público presentara acto conclusivo de acusación en fecha 10/03/2011, por la comisión del delito de delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal de la ciudadana PASQUALINA ZEOLLA, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración del hecho que se le imputa, y que configura una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 07/02/2011, funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo aproximadamente las 10:30 horas, cuando se encontraban de servicio en el Embarque American del referido terminal aéreo, aprehendieron a la hoy acusada cuando pretendía abordar el vuelo N° IB6674, de la aerolínea IBERIA, con ruta Caracas-Madrid, y en presencia de 2 testigos al realizarle la revisión a la maleta que poseía la ciudadana ZEOLLA PASQUALINA se localizó a manera de doble fondo una goma de color negro adherida a las paredes de la maleta, la cual al ser cortada se observó una sustancia pastosa de color blanco de fuerte olor la cual al realizarle la prueba de orientación dio como resultado presunta sustancia ilícita denominada cocaína, y a continuación al practicarle la revisión corporal a la ciudadana ZEOLLA PASQUALINA se le detectó de manera oculta en las partes íntimas (entre sus piernas) un envoltorio ovalado de color negro forrado con cinta adhesiva y cubierto con un material de látex transparente que al ser perforado se evidenció una sustancia de polvo de color blanco, la cual al practicarle la prueba de orientación resulto ser cocaína, con un peso bruto total de siete kilos quinientos setenta y tres gramos (7,573 Kgrs.).
En el referido acto fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, haciéndose la salvedad de que en relación a las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando comparezcan los funcionarios que las suscriben al juicio oral, a referirse a su contenido y firma.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana PASQUALINA ZEOLLA, por su presunta participación en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN