REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 13 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002292
ASUNTO : WP01-P-2011-002292

Sobreseído: DONNY JOHAN ORTA

Defensa Pública: Emilio González

Delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego. Art. 277 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público: Lorena Afonso Días, Fiscal 11ª de la
Circunscripción Judicial del estado Vargas

Visto el sobreseimiento dictado en la presente asunto seguido en contra del ciudadano DONNY JOHAN ORTA, identificado con cédula de identidad N° 16.508.614, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07/07/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ROBERTO RADA (v) y de CARMEN ORTA (v), residenciado en la urbanización Canaima, Zona 7, parte alta, casa 672, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, (0414-2283501), se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
En fecha 08/07/2010 la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó al ciudadano DONNY JOHAN ORTA la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
Por auto del 12/07/2011 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 28/07/2011. Luego de varios diferimientos, en el día de hoy se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal presentada y en consecuencia se declaró el sobreseimiento de la presente causa seguida a DONNY JOHAN ORTA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330.3, 318.1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que la prueba ofrecida por el Ministerio Público constitutiva de la experticia balística indicada en el escrito acusatorio, prueba fundamental para la determinación del hecho denunciado como delito, no consta en autos, es decir, no fue traída a la audiencia preliminar por la fiscalía, por que ha de considerarse como no realizado el hecho delictivo tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DONNY JOHAN ORTA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto al referido delito.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
En Macuto, estado Vargas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Odalis Marín Maitán