REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 14 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003295
ASUNTO : WP01-P-2011-003295
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, referida a la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad del imputado Fidel Eduardo Escobar Correa por una medida cautelar menos gravosa, alegando que en el curso de la investigación la Oficina Fiscal entrevistó a cinco personas que manifestaron haber observado el procedimiento de aprehensión del imputado, realizado por funcionarios adscritos a Polivargas en fecha 21/09/2011, siendo contestes en cuanto a que los hechos que originaron el presente asunto no sucedieron como está plasmado en las actas policiales. Sostiene también el fiscal que no ha sido posible la localización del único testigo utilizado por los funcionarios aprehensores para que rinda entrevista ante el Ministerio Público. Al efecto anexó originales de las referidas actas de entrevistas.
A los fines de decidir el tribunal observa:
Revisada como ha sido conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar decretada en el presente asunto, así como las actas de entrevistas consignadas por el Ministerio Público en esta misma fecha, y verificado como ha sido por este jurisdicente que los entrevistados coinciden al narrar una versión de los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, distinta a la versión que aparece en las actas policial y de entrevista al único testigo utilizado por los funcionarios aprehensores, y aunado a que la fiscalía no ha localizado a ese testigo instrumental para entrevistarlo, sobreviniendo en consecuencia serias dudas acerca de la participación del imputado en los hechos denunciados como delito. Ello hace que varíen las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad, hasta el punto que en criterio del tribunal estos nuevos elementos desvirtúan los fundamentos utilizados para estimar ab initio la participación del ciudadano Fidel Eduardo Escobar Correa, no encontrándose actualmente satisfecho en contra de éste, los requisitos exigidos en el numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente revocar privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Fidel Eduardo Escobar Correa, ordenándose en consecuencia su libertad sin restricciones.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Fidel Eduardo Escobar Correa, y ordena su Libertad Sin Restricciones, al quedar desvirtuados los elementos de convicción que en un principio fueron utilizados en su contra, no encontrándose actualmente llenos en el presente asunto, los requisitos el numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia, líbrese boleta de excarcelación, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán