REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 18 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001539
ASUNTO : WP01-P-2011-001539

Corresponde a este Tribunal de Control pronunciarse de conformidad con los artículos 311 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la solicitud de entrega del arma de fuego tipo PISTOLA, marca PRIETO BERETTA, modelo 9000S, calibre 9 MM, serial SZ0004657 con su respectivo cargador, al ciudadano Alexis Javier Betancourt Ugueto, identificado con cédula de identidad Nº 10.826.425, la cual le pertenece según documento registrado ante el Registro Aeronáutico Nacional en fecha 09/02/2010, bajo el Nº 22, Tomo I, Primer Trimestre de 2010, del Libro de Transferencia de Aeronaves, Partes, Motores y Hélices; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa acerca de la negativa de dicha Oficina Fiscal de entregar el arma al solicitante, alegando que pudiera aplicársele lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 3198 de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, entre otras estableció que: "…No obstante, esta Sala en decisión N° 1.412 del 30 de junio de 2005, -ratificada por sentencia N° 2.862 del 29 de septiembre de 2005-, señaló lo siguiente: Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.…si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”.
Ahora bien, cursa al expediente, copia de la experticia química-botánica practicada al material heterogéneo obtenido mediante el barrido realizado a la referida aeronave, donde se evidencia que arrojó resultado negativo sobre alcaloides (cocaína y heroína) así como de marihuana.
En razón a la respuesta emanada del Ministerio Público, sobre la base de los razonamientos expuestos y con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho este jusrisdicente declarar con lugar la solicitud y ordenar la entrega del arma de fuego tipo PISTOLA, marca PRIETO BERETTA, modelo 9000S, calibre 9 MM, serial SZ0004657 con su respectivo cargador, al ciudadano Alexis Javier Betancourt Ugueto, identificado con cédula de identidad Nº 10.826.425, la cual le pertenece según factura expedida por la empresa mercantil CAPES, C.A., y debidamente permisada por DARAFA. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia 3198, de fecha 25 de octubre de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA del arma de fuego tipo PISTOLA, marca PRIETO BERETTA, modelo 9000S, calibre 9 MM, serial SZ0004657 con su respectivo cargador, al ciudadano Alexis Javier Betancourt Ugueto, identificado con cédula de identidad Nº 10.826.425. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia 3198, de fecha 25 de octubre de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN