REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012355
ASUNTO : WP01-P-2005-012355

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a los ciudadanos Edwin David Martínez Rojas, identificado con cédula de identidad N° 15.342.798, Wladimir Amilcar Martínez Ugueto, identificado con cédula de identidad N° 16.713.432 y Luis Oswaldo Batista Villaruel, identificado con cédula de identidad N° 16.856.224, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el tribunal observa:
El día 21/07/2010, oportunidad fijada para la audiencia oral, se realizó dicho acto donde luego de oír a las partes, el juez fijó un lapso prudencial de sesenta (60) días continuos al Ministerio Público, a los fines de interponer el acto conclusivo de la investigación.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso prudencial fijado por este tribunal, sin que la Fiscalía presentara acto conclusivo alguno por su parte, el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputados de los ciudadanos Edwin David Martínez Rojas, Wladimir Amilcar Martínez Ugueto y Luis Oswaldo Batista Villaruel, suficientemente identificados, así como las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN