REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 15 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003468
ASUNTO : WP01-P-2011-003468

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos Jorge Jondy Belmonte García y otras, se observa que en fecha 08/10/2011 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal expidió orden de allanamiento Nº 008-11, practicada en el inmueble donde se produjo la aprehensión del imputado.
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 77.- Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Del análisis de las actuaciones que cursan ante este tribunal, considera este operador judicial que las normas de funcionamiento del Circuito Judicial Penal, establecen que en casos como este, el juez natural que debe continuar el conocimiento de la causa es el que expidió la orden de allanamiento, siendo ajustado a derecho declinar la competencia del conocimiento del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre la base de los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal declinado. Cúmplase.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán