REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 21 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002921
ASUNTO : WP01-P-2011-002921
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 12 de marzo de 2008, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, identificado con cédula de identidad V-21.192.401, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 26/05/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz Salcedo (v) y Héctor Machado (v), residenciado en: Las Tunitas, Cuarta Loma, casa s/n, cerca de la bodega del Sr. Félix, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0424-2172380; a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la comisión de los delitos de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal; el tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04 de agosto de 2011, aproximadamente a la hora de 5:00 p.m., en las adyacencias del sector El Teleférico, parroquia Macuto del estado Vargas, el acusado HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO en compañía de otro sujeto bajo amenazas despojó a la ciudadana Estefany Cavada de su cartera, emprendió veloz huída, siendo aprehendido al momento por transeúntes;
SEGUNDO: En fecha 20 de septiembre de 2011, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Nayliz Guzmán Silvestre presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose para el 06/10/2011 la oportunidad, acto donde fue admitida parcialmente la acusación fiscal, toda vez que del acervo probatorio aportado por la Oficina Fiscal, con las circunstancias de modo de realización del hecho punible, al no existir arma a la que le hayan practicado experticia alguna y que el atacante fue aprehendido al momento de la acción punible, circunstancias que llevaron a este jurisdicente a encuadrar los hechos en la calificación de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte del Código Penal; calificación provisional que atribuyó este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose en consecuencia el tribunal de la calificación fiscal de Robo Genérico. Asimismo, fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y el imputado, asistido por su defensa, admitió los hechos atribuidos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento de por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y de denuncia, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que el ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO ha sido autor en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión del delito de ROBO GÉNERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal;
CUARTO: Al haber el ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, admitido los hechos que le fueron imputados, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al cálculo de la sanción impuesta a HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, el artículo 455 del Código Penal prevé una pena de seis a doce años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal se lleva al terminó medio que es de nueve años de prisión. Por su parte, el artículo 82 del texto sustantivo penal contempla una rebaja de una tercera parte de la pena que hubiera debido imponerse por el delito consumado, quedando en seis años la pena a imponer. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable de un tercio a la mitad, quedando en definitiva la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir el ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO por la comisión del delito de ROBO GÉNERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal en relación con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO suficientemente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GÉNERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º ibídem. Todo en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
|