REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 25 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-002634
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano acusado JOSÉ ALEJANDRO VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en Cantaura, estado Anzoátegui, el día 08-05-1985, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Jeanette Velásquez y de padre desconocido, identificado con cédula de identidad N° 19.183.008 y residenciado en: Catia La Mar, Vía Eterna, sector El Tanque, callejón Guamache, casa de color verde sin número, al finalizar la calle, estado Vargas, Tlf. 0424.115.26.91, debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. Yurima Vásquez, en representación de la Dra. Adriana Arreaza; quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40 y 42 eiusdem, contra quien el representante del Ministerio Público presentara acto conclusivo de acusación el día 22 de marzo de 2011, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VELÁSQUEZ, como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 1º de mayo de 2010, aproximadamente a la hora de 2:00 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana realizaban un recorrido por el sector Zamora, subida El Tanque, parroquia Catia La Mar del estado Vargas, y aprehendieron al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VELÁSQUEZ, incautándole en un estuche de cosméticos que portaba, 30 envoltorios de marihuana, 21 envoltorios de cocaína y 18 envoltorios de crack.
En el referido acto fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por considerarlos útiles pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las testimoniales, las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VELÁSQUEZ, por su presunta participación en la perpetración del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN