REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000801
ASUNTO : WJ01-P-2002-000345


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento luego de la revisión de las actuaciones que conforman de la presente cau sa, seguida a los ciudadanos DOS NACIMENTOS ANTONIO ABEL, identificado con cédula de identidad Nº 13.494.535 y BAUTE PEREZ JOSE RAMON, identificado con cédula de identidad Nº 5.230.211, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos denunciados como delito.

A los fines de emitir pronunciamiento se observa:

A criterio de quien aquí decide conforme a las actuaciones que conforman el expediente, constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de Ocho (08) a Dieciséis (16) años, cuya acción penal prescribe a los quince (15) años, conforme lo dispone el ordinal 1° del artículo 108 eiusdem; y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el cual contempla una pena de multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional, cuya acción penal prescribe transcurrido un (01), conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del mismo texto sustantivo penal, y siendo que el delito de mayor entidad es el primero de los referidos, éste se tomará en consideración a los fines de determinar la prescripción.
Ahora bien el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el día 10-07-1992, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de tiempo mayor a dieciocho (18) años, excediendo el tiempo establecido en el Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, siendo ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos DOS NACIMENTOS ANTONIO ABEL y BAUTE PEREZ JOSE RAMON, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido a su prescripción. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 1º y 110 ambos del Código Penal y ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos DOS NACIMENTOS ANTONIO ABEL y BAUTE PEREZ JOSE RAMON, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 108 y 110 ambos del Código Penal. Asímismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura emitida en su contra.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial, de quedar firme la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,

JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MAITAN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. OSALIS MAITAN













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000801
ASUNTO : WJ01-P-2002-000345

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N ° -11
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a) DOS NACIMENTOS ANTONIO ABEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.494.535, en su condición de Imputado, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem.
Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS


EL NOTIFICADO_____________FECHA:_____________ HORA:________
DIRECCION: A los efectos de la práctica de las Notificaciones exigidas por la Ley, y a falta de Dirección se tendrá como la misma, la sede del Tribunal, fijándose dicha Boleta a las puertas del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000801
ASUNTO : WJ01-P-2002-000345

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N ° -11
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a) y BAUTE PEREZ JOSE RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.230.211, en su condición de iMPUTADO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem.
Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS


EL NOTIFICADO_____________FECHA:_____________ HORA:________
DIRECCION: A los efectos de la práctica de las Notificaciones exigidas por la Ley, y a falta de Dirección se tendrá como la misma, la sede del Tribunal, fijándose dicha Boleta a las puertas del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.