JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2011.
201° y 152°
EXP. PROTECCION Nº 000-568-2011.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día diecinueve (19) de octubre de 2011, con motivo a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana NELSA YANETH PERNIA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.346.285, residenciada en la calle 7 con carrera 10 Nº 3 Urbanización Santos Michelena Estado Táchira, por una parte y por la otra el ciudadano ARFILIO VLADIMIR ROSALES RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.343.551, con residencia en la calle 10 Nº 4 - 58 de Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los beneficiarios. Abierto el Acto el ciudadano ARFILIO VLADIMIR ROSALES RIVAS, manifestó pasarle a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES de Bs. 500, oo; mensuales; por concepto de obligación de manutención mas las verduras, frutas, carne y pollo en forma semanal para lo cual guardara las facturas del mercado a los fines de tener como probar su cumplimiento; así mismo dijo estar de acuerdo con la retención por nomina del bono escolar decreta por el tribunal para el mes de septiembre y con la retención por nomina del 30 % de los aguinaldo y bono de juguete en el mes diciembre para gastos de ropa, calzado de los dos hijos por festividades navideñas. En cuanto a las medicinas, consultas médicas, hospitalización, cirugía, el padre informo tenerles un seguro y los servicios médicos que presta el IPAS. Todos estos conceptos serán descontados por nomina a partir del día 25 de octubre del presente año y depositados a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la representante de los beneficiarios ciudadana NELSA YANETH PERNIA DE ROSALES. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano ARFILIO VLADIMIR ROSALES RIVAS, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos NELSA YANETH PERNIA DE ROSALES y ARFILIO VLADIMIR ROSALES RIVAS en beneficio de sus dos (2) hijos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
Abg. GLADYS LUCINDA PERNIA ARAQUE.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 568- 2011.
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