REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, lunes diez de octubre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.388, quien actúa con el carácter de quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: RONALD EDUARDO CARRERO CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-20.424.339; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, Urbanización Marveyal, ubicada en el Sector Paramito, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: CARMEN ZULAY CONTRERAS DE MONTAÑEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6651-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas de dicho inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto no es posible señalar bienes muebles en este momento ya que dicho inmueble no se encuentra persona alguna, solicito a este Tribunal se Abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, en el día de hoy, y acuerde fijar nueva oportunidad para llevar a efecto la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la presente ejecución en el día de hoy, y por auto separado fijará nuevo día y hora para la práctica de la presente medida. Es Todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 10:45 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,

ABG. CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO.