REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintiséis de octubre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.916, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: ALVARO ENRIQUE RINCÓN BOHORQUEZ, titular de la C.I. N° V-5.730.152; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Camino Real, Torre A, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: DAVID GOTERA HERNÁNDEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 13.213-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto el vehiculo objeto a señalar para su embargo ha sido movilizado de esta dirección, solicito a este Tribunal se Abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo en el día de hoy; en consecuencia solicito igualmente a este Tribunal Ejecutor oficiar a la Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Táchira, a fin de que ordene la retención del vehiculo propiedad del demandado de autos, el cual posee las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Blanco, Placas A92AY7A propiedad del demandado de autos, ciudadano David Gotera Hernández, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la presente ejecución en el día de hoy, y ordena la retención del vehiculo señalado anteriormente por la parte actora, en consecuencia ofíciese lo conducente a la Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Táchira. Es Todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 10:45 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO.