REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintisiete de octubre de dos mil once, siendo las 09:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RÓMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.782, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: JOSÉ ALBERTO CÁRDENAS CANCHICA, titular de la C.I. N° V-14.041.458; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 2-160, Casa Los Cuadros, ubicada en la calle 7, Altos de Gallardin parte baja, Municipio Cárdenas, Municipios Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la ejecución del Decreto de AMPARO A LA POSESIÓN acordado en el JUICIO que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN seguido contra el ciudadano: EDUARDO ANTONIO CUADROS, en el expediente Nº 34541 de 2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: ISMAEL CUADROS CUADROS titular de la C.I. N° V-5.032.267, la Jueza lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial a fin de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: El Notificado informa a este Tribunal que en ningún momento pretendió perturbar en la posesión al Querellante, por cuanto sólo le informó que tenía conocimiento que el terreno descrito en la querella pertenecía a otra persona y ofreció en presencia del Tribunal disculpas a la parte querellante, en el supuesto que sus palabras a título informativo fueron consideradas como una perturbación a la posesión. SEGUNDO: Informa igualmente el Notificado que no tiene pedimento alguno en que el Querellante realice actos de construcción sobre dicho terreno. TERCERO: En virtud de que el Querellado descrito en la presente comisión no se corresponde con el Notificado de este Acto, observando en el escrito de querella que se ejerce contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO CUADROS, sin que se le identifique con su respectiva cédula de Identidad, en consecuencia este Tribunal acuerda SUSPENDER la presente ejecución y remitir la comisión junto con todas sus actuaciones al Tribunal Comitente, a los fines de que se efectúen las aclaratorias respectivas. Es Todo. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana JANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ ROJAS, titular de la C.I. N° V-19.599.844 pasante de la Universidad Bolivariana, en virtud del convenio celebrada entre la referida Universidad y el Poder Judicial del Estado Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo. El Tribunal regresó a su sede siendo las 11:00 a.m.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. RÓMULO ERASMO HERNANDEZ B.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL NOTIFICADO,
ISMAEL CUADROS CUADROS
LA PASANTE,
JANNY DEL C. MARQUEZ R.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO