En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Octubre de 2011, siendo las 10:04 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a los locales comerciales 18,19 y 20 ubicados en el Centro Comercial Yexiluc, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el Exhorto Comisorio, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el Expediente Nº 4162-11 por cobro de bolívares ,estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Iris Solanlle Albarran Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.443 y de la custodia policial conformada por Un (01) efectivo Freddy Parra, placa Nº 2832. Seguidamente, se hicieron los toques de Ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como María Julia Quintero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.635.463 y hábil, quien manifestó ser la parte demandada en la presente causa, a la cual se le notificó la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el ingreso del mismo al interior de los locales comerciales antes identificados, en los cuales se lee un aviso en la parte externa “Confecciones Julia”, los cuales están ubicados en la avenida 11 entre calles 15 y 16, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. A solicitud de este Tribunal Ejecutor, la notificada en esta acta se hizo presente el abogado Julio César Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.688, a los fines de asistir a la parte demandada y notificada en esta acta. Se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que lo beneficie a ambos. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte demandada y notificada en esta acta, ciudadana María Julia Quintero, antes identificada, debidamente asistida del abogado Julio Sandoval, ya identificado y concedido como le fue expone: “Ofrezco a efectos de extinguir la deuda por la cual se me intima la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000) en dinero en efectivo y en este acto y pido un plazo de veinticinco (25) días, es decir; para el 15 de Noviembre de 2011 la cancelación de la cantidad restante que serían Cuatro Mil Quinientos Cinco con Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 4.505,44) los cuales cancelaré en el Tribunal de la causa y a través de diligencia que se hará ese día, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, abogado Iris Solanlle Albarrán Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.443 y concedido como le fue expone: “Con la facultad expresa que se me fue otorgada en poder apud acta convengo en lo ofrecido por la parte demandada en los términos señalados, en consecuencia, solicito se suspenda la ejecución de la presente medida y se devuelva la comisión al Tribunal de la causa, es todo”. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, se acuerda de conformidad, a tal efecto, suspéndase la ejecución del embargo preventivo comisionado y remítase la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes no hubo observación, se leyó, se terminó y siendo las 11:02 a.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA APODERADA UDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. IRIS SOLANLLE ALABARRAN. LA PARTE DEMANDADA (FDO. ILEGIBLE) MARIA JULIA QUINTERO. EL ABOGADO ASISTENTE (FDO. ILEGIBLE) ABG. JULIO SANDOVAL. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) FREDDY PARRA. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR.
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