En el día de hoy martes once de octubre dos mil once, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 80 metros se constituyó a las 9:45 a.m. en el inmueble ubicado en la esquina de la carrera 7 con calle 3 de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la Unidad Educativa Sagrado Corazón de Jesús, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 848-2011 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de Octubre de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1688, a petición de la ciudadana: Jeniret del Carmen Moreno Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.918.822, asistida por la abogada Nallybe de Jesús García Cartaya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.457, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.115. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el Presbítero: José Jesús Mora Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.424, quien se desempeña como Director de la referida Institución a quien se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 9:50 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta inspección y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el lapso concedido sin que el notificado se hagan asistir de algún abogado de su confianza se acuerda continuar con el acto y la solicitante asistida de su abogada pide el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que riela al folio uno y dos del escrito. El Tribunal le solicita al notificado la presentación de los documentos y libros requeridos a efecto de proceder a la práctica de la inspección y el voluntariamente facilitó al Tribunal los documentos que se le pidieron. El tribunal pasa a pronunciarse sobre los particulares solicitados y lo hace en los siguientes términos: Al PRIMERO: El tribunal deja constancia que le fue presentado el original de la Planilla de Registro Anecdótico, ocho (08) actas de incidencias diarias y dos (02) Notificaciones. Con respecto a verificar si hay tachaduras, se hace constar que efectivamente hay tachaduras, enmendaduras e interlineados; también se observa que no se corresponde cronológicamente tales registros, puestos que varían de un año a otro, es todo. Al SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que le fueron presentados el Registro de Inasistencias y se observa que al renglón treinta (30) el alumno Juan Andrés Rey Moreno, en la planilla del Tercer lapso aparecen trece (13) inasistencias; en la planilla del II Lapso también registra trece (13) inasistencias y se visualizan enmendaduras en otros renglones; Se deja constancia que No Hay Actas de fuga de la institución. Se deja constancia que se presentó Oficio en dos folios dirigido a las Consejeras de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Jáuregui, referido al informe de estudio del caso del estudiante Juan Andrés Rey Moreno, del Tercer Año Sección “A”, firmado por la Licenciada Doris Gutiérrez de Sánchez. Se deja constancia que no hay una comisión de trabajo para la integración del alumno ni registros de co-evaluaciones en las actividades grupales. Al Tercero: El Tribunal deja constancia que el Director manifestó que la Institución no cuenta con expertos médicos para valorar los problemas de agresividad y que los problemas conductuales se tramitan ante el departamento de Orientación. No hay exhortos para la representante orientándola a que lleve al alumno para revisión médica conductual. Se presento el libro de registro de entrevistas del Departamento de Bienestar estudiantil donde se observaron tres actas levantadas al alumno Juan Andrés Rey Moreno, de fechas 02 de marzo de 2011 (Folio 186); 16 de abril de 2011 (folio 217) y 08 de junio de 2011 (folio 221). El Tribunal deja constancia que le fue presentado El original de la planificación de las materias objeto de revisión por parte del alumno Juan Andrés Rey Moreno. No hay orientaciones para el mismo ni constancia de entrevistas. No reposa en archivo el acta de cambio de fecha para la presentación de la prueba de Química; sin embargo la Abogada Mirian Lisbeth Zambrano Rangel, actuando como Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes manifiesta que en su archivo reposa el acta original donde consta la eliminación de la prueba de química por coincidir dos pruebas de revisión y que el mismo fue fijado para el 19 de septiembre de 2011. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse, el tribunal da por concluida la actuación y se acuerda agregar a las actas las copias fotostáticas de la documentación mencionada en 30 folios útiles. A los fines de reafirmar lo ocurrido en el acto se deja constancia que al momento de practicar la inspección ocular, se encontraba una comisión de trabajo de la Coordinación General de Planteles Privados Zona educativa Táchira y la División de Supervisón de la Zona Educativa Táchira, Municipio Escolar Jáuregui, integrada por: Belkys Martínez de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.241.440; Eliana Moreno Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.264.056; Orlando García Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.179.337; Franlyn Yoel Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.890.436; Irilen Romero Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.515.835 y Mirian Lisbeth Zambrano Rangel, quienes también suscriben el acta. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las doce del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Solicitante,
Jeniret del Carmen Moreno Hernández
La abogada Asistente de la Solicitante,
Abog. Nallybe de Jesús García Cartaya
El Notificado,
Presbítero José Jesús Mora Calderón
Los Integrantes de la Comisión Educativa,
Belkys Martínez de Quintero
Eliana Moreno Sánchez,
Orlando García Pérez,
Franlyn Yoel Moncada,
Irilen Romero Campos,
Mirian Lisbeth Zambrano Rangel
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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