En el día de hoy miércoles, diecinueve (19) de octubre de dos mil once, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente tres kilómetros se constituyó a las 9:40 a.m. en el inmueble ubicado en el sector Llano de los Zambrano, parte baja, casa N° 3-02, cerca de la cancha deportiva, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de Septiembre de 2011, que guarda relación con el Expediente N° 1529-2011, juicio seguido por los abogados acá presentes: Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.866, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.104 y Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679, actuando como apoderados judiciales del ciudadano: Gregorio Argenis Noguera Salas, contra la el ciudadano: Luis Alfredo Duque Morales, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Julia del Carmen Mora de Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.617, cónyuge de la parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:00 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Jorge Enrique Aguilar Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.220.126 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:50 a.m., hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.804, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698, quien asistirá a la notificada Julia del Carmen Mora de Duque. La notificada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente; se le concedió y expone: luego de hacer la revisión de la comisión y orientar a mi cliente se decidió pagar la obligación para lo cual ruego al ciudadano juez me conceda hasta las 12:40 pm a los fines de tramitar el préstamo de la cantidad del dinero que me quedaron a facilitar y con la aprobación de los abogados demandantes se le concedió el lapso. Siendo las doce y treinta de la tarde hicieron nuevamente acto de presencia la notificada y su abogada asistente y en uso del derecho de palabra exponen: A los fines de dar por culminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandada la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares con Treinta y Dos céntimos (Bs. 6.409,32), es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la cónyuge de la parte demandada asistida de su abogada, declaro aceptar el mismo en los términos expresados, doy por extinguida la deuda, no quedando a deber nada por este concepto y en consecuencia pido que se devuelva la comisión y se archive el expediente, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que el funcionario policial: Dixon Gerardo Rivas Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.497.771, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
Los apoderados de la parte demandante,
Luis Antonio Moreno Méndez.
Elisa Victoria Quiñones Luzardo.
La Notificada y cónyuge del demandado
Julia del Carmen Mora de Duque
El Abogado Asistente de la Notificada,
Lisbeth Karina Méndez Contreras.
El Perito Avaluador,
Jorge Enrique Aguilar Cegarra
El Depositario Provisional,
Richer Eduardo Moncada Contreras
El Funcionario policial,
Dixon Gerardo Rivas Duarte
El Secretario,
Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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