En el día de hoy miércoles diecinueve de octubre de dos mil once, siendo las dos de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó a las 2:45 p.m. en el inmueble ubicado en la avenida Francisco de Cáceres, inmueble N° 10-31 de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 851-2011 y que acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de Octubre de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1689, a petición de Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.866, asistido por la Abogada en ejercicio: Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano: Luis Antonio Moreno Méndez, antes identificado. A los fines de documentar gráficamente los dichos en la presente inspección se designa como experta fotógrafa a la ciudadana: Claudia Carolina Quiñones Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.579.128, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley.
Acto seguido el solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que riela al folio uno y vuelto del expediente y lo hace de la siguiente manera: Al PRIMERO: El tribunal deja constancia que en la fachada de la vivienda se observa el techo con deterioro evidente dado que el cemento esta levantado, falta friso en otros sectores, la viga de corona esta escoriada al igual que las columnas. Los pisos de cerámica y cemento pulido, con grietas y maleza propia de los inmuebles en estado de abandono. Las paredes tienen humedad, con resquebrajamientos, grafitis, con moho a nivel de la humedad. Al SEGUNDO: Se deja constancia que en la cerradura de la entrada de la puerta de acceso al sector independiente, se encuentra obstruida por un objeto metálico que impide abrir la cerradura con su llave. Al TERCERO: Se deja constancia que la puerta presenta descuadre de su posición normal, está cerrada por medio de una cadena con candado marca MHASPAIN, con la cerradura obstruida por un objeto metálico que impide el uso para el cual fue diseñado. La estructura metálica se encuentra corroída por efecto del óxido. Al CUARTO: Al inmueble de la parte alta se puede acceder por tres puertas diferentes, una que da acceso directo y frontal a la escalera de la planta alta, otra por el segundo garaje y la Tercera por el primer garaje, por los garajes se puede circular a la escalera mencionada. Al QUINTO: No se observan puertas ni vías de acceso a los garajes que comuniquen con el primer inmueble. Al SEXTO: Al inmueble de la parte baja se accede por la puerta de rejas principal independiente, es todo. El Tribunal le concede a la experta un plazo de dos días para la consignación de las impresiones fotográficas. La cámara fotográfica utilizada para documentar lo inspeccionado es Marca Casio, modelo EXILIM, de 14.1 megapixeles 5X, de fabricación China, serial S/N 20014782F. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,
Luis Antonio Moreno Méndez,
La Abogada Asistente del Solicitante,
Elisa Victoria Quiñones Luzardo
La Experta fotógrafa,
Claudia Carolina Quiñones Caballero. El Secretario,
Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.
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