REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS:
Según acta de investigación penal de fecha 06-03-2011, en la avenida Santas Teresa, adyacente a la Panadería Tres Esquinas, Municipio San Cristóbal, ocurrió un accidente de tránsito donde resultó lesionada la ciudadana Jeaneth Josefina Piñango, quien fue arrollada por el vehículo automóvil, placa AAM-36J, marca Chevrolet, conducido por el ciudadano Cristian Oliver Chacón Contreras.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado CRISITIAN OLIVER CHACON CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Grita Estado Táchira, nacido en fecha 29-20-1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-17.932.500, soltero, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la vereda 1 casa sin numero, cerca al centro comercial Santa Teresa, San Cristóbal estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Josefina Piñango García. Igualmente, ofreció los medios de prueba y solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado su deseo voluntario de admitir los hechos, y proponerle a la víctima un acuerdo reparatorio, es todo”.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado CRISITIAN OLIVER CHACON CARDENAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación.
A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CRISITIAN OLIVER CHACON CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Josefina Piñango García, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas, se impuso al imputado CRISITIAN OLIVER CHACON CARDENAS, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y ofrezco a la victima, sin coerción alguna y por mi libre voluntad, mis sincera disculpas por los inconvenientes que les hubiese podido causar, y como reparación les ofrezco pagar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17..000,00), que cancelare en un periodo no mayor de tres meses. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima Jeaneth Josefina Piñango García, quien expuso: “Si, acepto las disculpas ofrecidas y el resarcimiento en dinero en efectivo, ofrecido por el señor Cristian Cárdenas, es todo”.
Seguidamente, la defensa expuso: “Oída la admisión de hechos realizada por mi defendido y la aceptación hecha por la victima del ofrecimiento como resarcimiento realizado por mi defendido, y vista la no oposición a la celebración del presente acuerdo reparatorio realizada por el ciudadano representante del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito, respetuosamente al ciudadano Juez, apruebe el acuerdo celebrado, y fije el lapso para la audiencia de verificación del acuerdo, finalmente solicito se me expida copia simple presente acta, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Oída la aceptación dada por la victima esta representación fiscal no tiene objeción alguna”.
LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CRISITIAN OLIVER CHACON CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Josefina Piñango García; la misma reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se admite de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se declara.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser necesarias, lícitas y pertinentes.
LA APROBACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO
Los acuerdos reparatorios, son medios alternativos a la prosecución del proceso, que fundamentado en el principio de disposición de las partes y en los supuestos expresamente señalados, cumplidos los requisitos previstos en la ley, produce la extinción de la acción penal.
En este sentido el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física.
En el caso de marras, está acreditado que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, donde no se ocasionó a la víctima Jeaneth Josefina Piñango García, una lesión que la haya inhabilitado permanentemente; en consecuencia, al haberse verificado en la audiencia que imputado y víctima, con pleno conocimiento de sus derechos, prestaron su consentimiento en forma libre, este Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio propuesto. Asimismo, en razón que la reparación ofrecida se aun no se ha pagado, se suspende el proceso por tres meses, suspendiéndose la prescripción de la acción penal; igualmente, se fija para el día 16 de enero de 2012, la audiencia para el cumplimiento del acuerdo repararlo; todo de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del CRISITIAN OLIVER CHACON CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Grita Estado Táchira, nacido en fecha 29-20-1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-17.932.500, soltero, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la vereda 1 casa sin numero, cerca al centro comercial santa Teresa San Cristóbal estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jeaneth Josefina Piñango García, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se aprueba el acuerdo reparatorio, celebrado entre el acusado CRISITIAN OLIVER CHACON CARDENAS, y la víctima JEANETH JOSEFINA PIÑANGO GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Se fija la audiencia de verificación del cumplimiento del acuerdo para el día, lunes 16 de enero del 2012, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se suspende el proceso por el lapsos de tres meses hasta el cumplimiento total y efectivo de la obligación por parte del ciudadano CRISITIAN OLIVER CHACON CARDENAS.
Se ordena expedir copia simple de la presente acta.
Déjense las actuaciones en el archivo del tribunal hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo ordenado. Déjese copia para el Tribunal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. HANDENSON ROSALES
SECRETARIO
SP21-P-2011-005854