REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes catorce (14) de octubre del año 2.011

201º y 152º

Causa Penal N° E-1911/2009

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE SANCIÓN DEL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)

Revisada como ha sido la causa penal Nro. E-1911-2009, en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra, seguida al adolescente para el momento del hecho: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; es por lo que, este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y literal “e” del artículo 647 Ibídem; y para lo cual observa:
Se evidencia a los folios 229 al 233 de la causa, auto de ejecútese de la sanción impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Idays del Carmen Nieves Girón.
Al folio 161 y vuelto de las actuaciones, costa inserta al expediente Acta de Imposición de la Sanción de fecha 20 de Mayo de 2009 suscrita por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL).
A los folios 439 al 454 corre audiencia de revisión de sanción, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en la cual entre otros aspectos resolvió sustituir la medida privativa de libertad, por la medida de libertad asistida, hasta el 04 de julio de 2011 y simultáneamente la medida de reglas de conducta, hasta el 06 de mayo de 2011.
Al folio 459 riela constancia de asistencia a la charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la Psicóloga Rina Duarte, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 01 de noviembre de 2010, en el que se anexa constancia de trabajo del referido joven.
Al folio 463 corre constancia de asistencia a charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la Psicóloga Rina Duarte, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 01 de diciembre de 2010, en el que se anexa constancia de trabajo del referido joven.
Al folio 466 corre constancia de asistencia a charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la Psicóloga Rina Duarte, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 10 de enero de 2011, en el que se anexa constancia de trabajo del referido joven.
Al folio 469 corre constancia de asistencia a charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la Lic. Gloria Isabel Ramírez de Medina, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 02 de febrero de 2011, en el que se anexa constancia de trabajo del referido joven.
Al folio 472 corre constancia de asistencia a charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la Psicóloga Rina Duarte, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 02 de febrero de 2011, en el que se anexa constancia de trabajo del referido joven.
Al folio 475 corre constancia de asistencia a charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la Psicóloga Rina Duarte, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 02 de marzo de 2011, en el que se anexa constancia de trabajo del referido joven.
Al folio 478 corre constancia de asistencia a charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la Psicóloga Rina Duarte, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 11 de abril de 2011, en el que se anexa constancia de trabajo del referido joven.
Al folio 481 corre constancia de asistencia a charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la Trabajadora Social Thais Lourdes Vivas, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 02 de mayo de 2011.
Al folio 482 corre constancia de asistencia a charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la Psicóloga Rina Duarte, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 02 de mayo de 2011, en el que se anexa constancia de trabajo del referido joven.
A los folios 487 al 489 riela informe social de seguimiento del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrito por la Trabajadora Social Esther Ayllen Rubio Carrero.
Al folio 491 corre constancia de asistencia a charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la trabajadora social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 01 de junio de 2011, en el que se anexa constancia de trabajo del referido joven.
Al folio 494 corre constancia de asistencia a charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la trabajadora social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 01 de julio de 2011, en el que se anexa constancia de trabajo del referido joven.
Al folio 497 corre constancia de asistencia a charla del adolescente para el momento del hecho (omitido por disposición legal), suscrita por la trabajadora social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 01 de diciembre de 2010, en el que se anexa constancia de curso y de pago, en el cual indica que culminó con la medida.

DE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, cuando se esté en presencia de dos situaciones especificas, primero: una vez que sea verificado el cumplimiento de la sanción, y, segundo: operada la prescripción respeto a la sanción impuesta.
De la relación antes efectuada se desprende que el joven (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), se comprometió a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 04 de Julio del 2011, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando. Simultáneamente deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL DIA 06 DE MAYO DE 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes, con la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescente; 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, de acuerdo a sus habilidades, con la obligación de consignar las constancias respectivas, a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente caso, es evidente que el joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ha dado cumplimiento a la totalidad de la sanción, por cuanto, riela en autos, las constancia de trabajo, de un curso, así como las constancias de asistencia a charlas y seguimiento social; en consecuencia, esta operadora de justicia declara la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que le fue impuestas al referido joven; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem, y así se decide.
En este orden de ideas, se ordena notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Decreta la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al adolescente para el momento del hecho: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-1911/2009
ALBJ/gcgc.-