REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes diecisiete (17) de Octubre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2778-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su condición de Defensora Pública del adolescente sancionado; la Abogada Isol Abimelec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 09 de enero de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por parte de efectivos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que riela al folio 03 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 09 de enero de 2011, fue celebrada audiencia de presentación del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, y le impuso como medida cautelar, las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 184 al 200 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 13 de mayo de 2011, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 201 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 0016/2011, de fecha 13 de mayo de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), emanada del Tribunal de Control Número Uno de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 212 al 215 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 09 de Enero de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 17 de Octubre de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Al folio 222 y 223 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 08 de Julio de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DE MANERA SUCESIVA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 228 al 236 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 27-07-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL): ANTECEDENTES: Tiene tres ingresos en la institución el adolescente ingresa a la Casa de Formación San Cristóbal. DINAMICA FAMILIAR: El joven quien proviene de un núcleo familiar disfuncional, que comprende madre y hermanos. AREA FISICO AMBIENTAL: Terreno invadido, rancho construido en lata de zinc, mobiliario regulares condiciones, servicios básicos son ilegales (agua y luz). AREA SOCIOECONOMICA: La hermana del adolescente Andreina es la que sustenta el hogar, motivo que la progenitora no puede trabajar por la enfermedad, y obtiene un promedio mensual de 1.605 Bs. EXPERIENCIA LABORAL: Ha trabajado como vendedor en el Mercado de la Guayana esporádicamente. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN. La progenitora refiere en entrevista que se siente preocupada por su hijo Alvis, porque ya es la tercera vez que ingresa a la entidad, ella lo orienta y le dice que no ande más con amistades negativas que lo convencen a involucrarse en estos delitos. AREA PSICOLOGICA: El adolescente de nombre (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de 17 años de edad, refirió que vivía con su mamá hermanos y padrastro antes de ingresar, al igual que con una amiga de la hermana, quien se mudo con ellos hace aproximadamente 2 años, refiere un ambiente familiar tranquilo, debido a sus evangélicos, hay pocas discusiones con su madre, tiene una relación sana y adecuada, con una comunicación constante; a su padre biológico lo conoció a los 13 años y desde entonces mantiene una comunicación esporádica debido a que vive en Maracaibo; se inició escolarmente en la edad reglamentaria,… se inició sexualmente a los 11 años,… Se recomendó: 1.- Metas: Controlar niveles de ansiedad. Estrategias: Técnicas de relajación, terapia cognitivo-conductual. 2.- Metas: Reforzar el proceso cognitivo de memoria. Estrategia: Dinámicas, juegos didácticos, terapia cognitivo-conductual. 3.- Metas: Inscribir al adolescente en el sistema educativo de acuerdo a su nivel de educación. Estrategias: Incorporar al adolescente en la educación de Misión Robinson que funcionan en la Entidad por el cual tiene aprobado el 5to grado de educación básica. 4.- Meta: Orientar al adolescente por parte de trabajo social. Estrategia: Programar charlas individuales sobre la toma de conciencia de los delitos cometidos por el adolescente. 5.- Meta: Incluir al adolescente a las actividades de educación productiva (huerto). Estrategia: Motivar al adolescente para participar en las actividades a fin que adquiera conocimientos para un futuro laboral. 6.- Meta: Incentivar al adolescente a las actividades de educación deportiva. 7.- Estrategia: Incorporar al adolescente en las actividades deportivas en la entidad.
Consta a los folios 239 al 244, riela informe integral; realizado en fecha 10 de Agosto del 2011, suscrito por las especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) en la Casa de Formación Integral, y señalan que el adolescente ingresa a la entidad de atención en fecha 09 de Enero del 2011, por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa, resistencia a la autoridad y robo agravado. Sancionado por el lapso de Un (01) año y sucesivamente dos (02) años de reglas de conducta. Teniendo un tiempo de permanencia de siete (07) meses. Recibe visitas por parte de su progenitora, mostrando atención y orientándolo para que tenga buena disciplina y no vaya a involucrarse en ningún problema interno de sus compañeros. Expresa el adolescente que al egresar de la institución desea trabajar para ayudar a su mamá porque ella se encuentra enferma. El abogado defensor y el abogado de la entidad orientan al adolescente en función de su proceso legal y realizan seguimiento del caso. Es valorado por la Doctora Tatiana Ramírez, adscrita a la entidad, presenta diagnostico actual del adolescente y es aparentemente sano. El adolescente recibe orientación individual por parte de trabajo social, presentando aceptación por el delito cometido por el cual fue privado de su libertad. Es colaborador y respetuoso con sus compañeros y funcionarios que laboran en la entidad. De acuerdo al plan individual ha desempeñado sus actividades con responsabilidad, cumpliéndolas de acuerdo a las directrices de los facilitadores (educativas, recreativas y socio productivas). En el proceso educativo el adolescente aprueba el 7mo y el 8vo grado de educación básica, en el Liceo Ernesto Che-Guevara que funciona en la entidad, de acuerdo al registro académico refleja participación y análisis en la actividad escolar realizada. Cabe señalar que (omitido por disposición legal), se integra dinámicamente en el circuito de conocimientos dirigido por el facilitador adscrito a la Institución el cual le brinda nuevos saberes y conforta su lectura en los espacios acondicionados en la institución (Biblioteca). Con respecto al Área Productiva, presenta asistencia y colaboración en las actividades realizadas, demostrando respeto a sus compañeros y muestra ocasionalmente distracción en las tareas asignadas. Recibe formación deportiva teniendo participación en las diversas disciplinas como: Futbol sala, Voleibol y Basquetbol adquiriendo conocimientos prácticos como teóricos. Le gusta participar en las charlas de orientaciones espirituales que realiza la Fundación Civil Enciende Una Luz, prestando atención a la formación de valores. ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto al control de niveles de ansiedad, el adolescente se mantiene ansioso, aunque realizó trabajos para reforzar el proceso cognitivo de memoria, ocasionalmente se le dificulta pero trabaja en mejorar, también fue incorporado al sistema educativo y ha recibido control por parte de trabajo social, se mantiene motivado hacia las actividades deportivas, mantiene respeto hacia los maestros y trabajadores del Centro. Conductualmente mantiene conducta operativa, sin embargo, no reconoce su participación en el delito, ni el daño ocasionado a terceros. Se concluye que el adolescente muestra un proceso evolutivo integral, directamente relacionado con el cumplimiento de sus metas. El joven cumplió el 50% de las metas establecidas en su plan de terapia individual.
Consta inserto en el folio 245, riela Registro de la Actuación del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), desde Febrero del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte
Consta inserto en el folio 246, riela Registro de la Actuación del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), desde Enero hasta Febrero del año 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Consta en el folio 247, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Junio y Julio del año 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 248, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Abril y Mayo de 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 249, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Febrero-Marzo de 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en el folio 250, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Julio de 2011, Asignatura: Biblioteca, Logro: Consolidado
Consta en el folio 251, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Abril, Mayo y Junio de 2011, Asignatura: Agricultura (El Huerto), Logro: Consolidado
Consta en el folio 252, riela evaluación Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha Julio de 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores.
Consta en el folio 253, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), durante los meses Mayo, Junio y Julio de 2011, en el cual indica que durante su permanencia en la Casa de Formación integral San Cristóbal, se ha mostrado colaborador en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la sede, ha reflejado buen comportamiento con sus compañeros de la Sección y el personal que labora en el Centro.
Consta en el folio 256, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), en el cual se evidencia que en la parte Socio/conductual el adolescente se muestra con apertura a mejorar sus respuestas conductuales, durante su permanencia en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, ha logrado incorporarse progresivamente a las actividades y adaptarse a la convivencia de sus iguales. Respeta a la figura de autoridad, conoce las normas de cortesía, se refiere con respeto a las figuras de autoridad, aunque en la actualidad no se ha incorporado en la actividades de alfabetización, participa activamente en las tareas de aseo, música, pintura, limpieza y reparto de comida. En su segundo ingreso en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, posee tendencia a repetir hechos delictivos por su relación con pares criminógenos, y se le dificulta ejecutar cambios reales.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 09 de Enero del año 2.011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), hasta el día de hoy 17 de OCTUBRE de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de Un (01) año; y dicha medida finalizaría el día ocho (09) de Enero de 2012.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), de fecha 10 de Agosto de 2011, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando una evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 09 de Enero de 2012; establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven (omitido por disposición legal) al término de la libertad asistida, sucesivamente iniciará el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, hasta el 10 de Enero de 2014, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez cada dos (02) meses, para un total de doce (12) constancias de asistencia. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo dentro o fuera del lugar de reclusión. 5.- Prohibición de agredir nuevamente física o verbalmente a la víctima por sí o por interpuesta persona; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso y una vez conste en autos, se librará la boleta de libertad; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente Reglas de Conducta, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social y el informe; y posteriormente las constancias de asistencia a las charlas, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 09 de Enero del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 09 de Enero de 2012, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven (omitido por disposición legal) al término de la libertad asistida, sucesivamente iniciará el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, hasta el 10 de Enero de 2014, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez cada dos (02) meses, para un total de doce (12) constancias de asistencia. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo dentro o fuera del lugar de reclusión. 5.- Prohibición de agredir nuevamente física o verbalmente a la víctima por sí o por interpuesta persona; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso y una vez conste en autos, se librará la boleta de libertad.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social y el informe; y posteriormente las constancias de asistencia a las charlas.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2778/2.011
ALBJ/gcgc.-