REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002153
ASUNTO : SP11-P-2008-002153
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADO: LUIS ANTONIO RAMÓN VALDERRAMA
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta al ciudadano LUIS ANTONIO RAMÓN VALDERRAMA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 31 de Julio de 1.978, de 31 años de edad, hijo de Blanca Valderrama (f) y de Luis Ramón Campero (v); titular de la cedula No. V-15.438.647, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa Bahareque, calle principal, Parcela 53, vía la Petrolea, diagonal al Rancho Don Juancho, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23 de julio de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 30-07-2008, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS ANTONIO RAMÓN VALDERRAMA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2.-Prohibición de consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Posteriormente, en fecha 23 de julio de 2010, se celebró audacia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano LUIS ANTONIO RAMÓN VALDERRAMA, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS ANTONIO RAMÓN VALDERRAMA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día, 23 de julio de 2010, hasta el 23 de julio de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1). Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal y 2) Asistir al Tribunal cuando sea llamado.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS ANTONIO RAMÓN VALDERRAMA, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANTONIO RAMÓN VALDERRAMA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 31 de Julio de 1.978, de 31 años de edad, hijo de Blanca Valderrama (f) y de Luis Ramón Campero (v); titular de la cedula No. V-15.438.647, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa Bahareque, calle principal, Parcela 53, vía la Petrolea, diagonal al Rancho Don Juancho, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANTONIO RAMÓN VALDERRAMA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 31 de Julio de 1.978, de 31 años de edad, hijo de Blanca Valderrama (f) y de Luis Ramón Campero (v); titular de la cedula No. V-15.438.647, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa Bahareque, calle principal, Parcela 53, vía la Petrolea, diagonal al Rancho Don Juancho, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 03 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DELVALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-002153. JQR.
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