REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003415
ASUNTO : SP11-P-2009-003415

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
ACUSADO: LUIS AUGUSTO CRUZ BECERRA
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS AUGUSTO CRUZ BECERRA, colombiano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Junio de 1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 88.192.356, de profesión u oficio vendedor, estado civil soltero, hijo de María Becerra (V) y de Luis Augusto Cruz (F), domiciliado en Cúcuta, barrio aguas calientes calle 24, casa numero 20-20, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cecilia Márquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23-06-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 23-06-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS AUGUSTO CRUZ BECERRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; y 2.- Obligación de donar tres mercados uno cada cuatro meses al Geriátrico de Ureña y presentar constancia y factura de la entrega de los mismos.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS AUGUSTO CRUZ BECERRA, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma en audiencia se verificó el cumplimiento de la condición consistente en donar tres mercados uno cada cuatro meses al Geriátrico de Ureña, estado Táchira, de lo cual riela constancia.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS AUGUSTO CRUZ BECERRA, colombiano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Junio de 1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 88.192.356, de profesión u oficio vendedor, estado civil soltero, hijo de María Becerra (V) y de Luis Augusto Cruz (F), domiciliado en Cúcuta, barrio aguas calientes calle 24, casa numero 20-20, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cecilia Márquez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS AUGUSTO CRUZ BECERRA, colombiano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Junio de 1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 88.192.356, de profesión u oficio vendedor, estado civil soltero, hijo de María Becerra (V) y de Luis Augusto Cruz (F), domiciliado en Cúcuta, barrio aguas calientes calle 24, casa numero 20-20, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cecilia Márquez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 03 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA P.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2009-003415 JQR.