REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000723
ASUNTO : SP11-P-2010-000723
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, nacionalidad colombiana, natural de Palmira Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4377595, nacido en fecha 19 de febrero de 1982, de 28 años de edad, hijo María Aleida Puerta (f) y de Guillermo Galeano (f), soltero, comerciante, residenciado en La Pastora, calle Pascual a Santa Ana, edificio Brasil, piso 1, apartamento 104, por el Boulevard Brasil, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-1196293, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de junio de 2.010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 02 de Junio de 2.010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar dos mercados a la Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano redondo, Municipio Bolívar del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación consistente en donar dos mercados a la Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano redondo, Municipio Bolívar del estado Táchira, apreciándose que corren agregadas a los autos constancia de tal hecho.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, nacionalidad colombiana, natural de Palmira Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4377595, nacido en fecha 19 de febrero de 1982, de 28 años de edad, hijo María Aleida Puerta (f) y de Guillermo Galeano (f), soltero, comerciante, residenciado en La Pastora, calle Pascual a Santa Ana, edificio Brasil, piso 1, apartamento 104, por el Boulevard Brasil, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-1196293, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, nacionalidad colombiana, natural de Palmira Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4377595, nacido en fecha 19 de febrero de 1982, de 28 años de edad, hijo María Aleida Puerta (f) y de Guillermo Galeano (f), soltero, comerciante, residenciado en La Pastora, calle Pascual a Santa Ana, edificio Brasil, piso 1, apartamento 104, por el Boulevard Brasil, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-1196293, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 05 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-000723. JQR.
|