REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001213
ASUNTO : SP11-P-2010-001213

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JULIO CESAR VEGA TRIANA, de nacionalidad colombiana, natural de Tamarabequea, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Mayo de 1977, de 33 años de edad, hijo de Julio Cesar Vega Soto (f) y de Gisela Triana Mocaliano (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Urbanización Alderucas, vereda 1, No. 9, frente a la Plaza Alderucas, las Mesas, Municipio José Antonio Rómulo Acosta, estado Táchira, teléfono 0277-311.65.35, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de julio de 2.010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20 de Julio de 2.010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JULIO CESAR VEGA TRIANA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Prestar labor social de limpieza una vez cada tres (03) meses en el Liceo Simón Bolívar, ubicada en las Mesas, estado Táchira, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación, 3) Legalizar su situación en el país, ante el organismos de identificación competente.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JULIO CESAR VEGA TRIANA, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación consistente en realizar una labor social de limpieza una vez cada tres (03) meses en el Liceo Simón Bolívar, ubicada en las Mesas, estado Táchira, apreciándose en autos constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con dicha obligación; de igual manera, este Tribunal en atención a que la obligación consistente en legalizar su situación en el país, no de pende de él, sino del el organismo de identificación competente, le exime del cumplimiento de la misma.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO CESAR VEGA TRIANA, de nacionalidad colombiana, natural de Tamarabequea, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Mayo de 1977, de 33 años de edad, hijo de Julio Cesar Vega Soto (f) y de Gisela Triana Mocaliano (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Urbanización Alderucas, vereda 1, No. 9, frente a la Plaza Alderucas, las Mesas, Municipio José Antonio Rómulo Acosta, estado Táchira, teléfono 0277-311.65.35, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO CESAR VEGA TRIANA, de nacionalidad colombiana, natural de Tamarabequea, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Mayo de 1977, de 33 años de edad, hijo de Julio Cesar Vega Soto (f) y de Gisela Triana Mocaliano (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Urbanización Alderucas, vereda 1, No. 9, frente a la Plaza Alderucas, las Mesas, Municipio José Antonio Rómulo Acosta, estado Táchira, teléfono 0277-311.65.35, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 05 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001213. JQR.