REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004325
ASUNTO : SP11-P-2008-004325

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano VICENTE DÍAZ CORTEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Socorro Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26-10-1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de extranjero Nº E.- 82.345.445, de estado civil soltero, de profesión Cocinero, residenciado en Cabudare, Municipio Palavecino, vía Telepaima sector agua viva una cuadra antes de CDI, casa azul, al lado del restaurante, estado Lara, teléfono 0416-7525053, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17 de mayo de 2.010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 18-03-2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano VICENTE DÍAZ CORTEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de llevar un (01) mercado cada cuatro (04) meses a Hogares de niños de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo San Antonio del Táchira. Líbrese el oficio a la mencionada Institución, a los fines de informar lo fijado por este Tribunal y 3.- Arreglar su situación legal con la respectiva documentación de identificación.

Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2010, se celebró audacia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano VICENTE DÍAZ CORTEZ, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado VICENTE DÍAZ CORTEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano VICENTE DÍAZ CORTEZ, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICENTE DÍAZ CORTEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Socorro Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26-10-1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de extranjero Nº E.- 82.345.445, de estado civil soltero, de profesión Cocinero, residenciado en Cabudare, Municipio Palavecino, vía Telepaima sector agua viva una cuadra antes de CDI, casa azul, al lado del restaurante, estado Lara, teléfono 0416-7525053, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICENTE DÍAZ CORTEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Socorro Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26-10-1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de extranjero Nº E.- 82.345.445, de estado civil soltero, de profesión Cocinero, residenciado en Cabudare, Municipio Palavecino, vía Telepaima sector agua viva una cuadra antes de CDI, casa azul, al lado del restaurante, estado Lara, teléfono 0416-7525053, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2008-004325. JQR.