REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000830
ASUNTO : SP11-P-2009-000830

RESOLUCION


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADA: YOLANDA CARLEO SÁNCHEZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana YOLANDA CARLEO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.166.537, residenciada en Calle 11-D, Nº 55-148, Sector Cantaclaro, parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, estado Zulia, teléfonos 0261-743-02-07, por la comisión del delito de USO DE MARCA FALSIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal vigente para la época de los hechos en relación con el artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la MARCA LEVI STRAUSS & CO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 03-06-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 03 de junio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana YOLANDA CARLEO SÁNCHEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada seis (06) Meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivo o de la misma naturaleza. 3.- Donar dos (02) mercados cada seis (06) meses, al Geriátrico de Ureña del estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación. 4.- No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana YOLANDA CARLEO SÁNCHEZ, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera consta en las actuaciones constancia de la donación de dos (02) mercados cada seis (06) meses, al Geriátrico de Ureña del estado Táchira, emitida por dicha institución.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YOLANDA CARLEO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.166.537, residenciada en Calle 11-D, Nº 55-148, Sector Cantaclaro, parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, estado Zulia, teléfonos 0261-743-02-07, por la comisión del delito de USO DE MARCA FALSIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal vigente para la época de los hechos en relación con el artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la MARCA LEVI STRAUSS & CO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la acusada YOLANDA CARLEO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.166.537, residenciada en Calle 11-D, Nº 55-148, Sector Cantaclaro, parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, estado Zulia, teléfonos 0261-743-02-07, por la comisión del delito de USO DE MARCA FALSIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal vigente para la época de los hechos en relación con el artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la MARCA LEVI STRAUSS & CO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la División contra la Delincuencia Organizada, Brigada COMANPI, con atención al Comisario Edgar Hernández, sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Caracas, a los fines de que se proceda a la destrucción de 155 piezas de pantalones, 75 cortes de pantalones, botones, planchas y etiquetas en la que se lee LEVI STRUSS & CO, la cual presumiblemente se encuentra en el sótano de la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Parque Carabobo.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese el oficio indicado.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2009-000830. JQR.