REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002300
ASUNTO : SP11-P-2009-002300
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADO: OSCAR ALBERTO PABON NARVAEZ
DEFENSORA: BETTY SANGUINO PÉREZ
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OSCAR ALBERTO PABON NARVAEZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, Republica de Colombia, nacido en fecha 01/02/1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 14.987.206, hijo de Gilberto Pabon (f) y de Cecilia Narváez (v), de profesión u oficio zapatero, domiciliado en la carrera 0 calle 9, N° 9-29; Barrio el Cementerio; Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa María Lozano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28-02-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 01-02-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano OSCAR ALBERTO PABON NARVAEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima.
Posteriormente, en fecha 28 de febrero de 2011, se celebró audacia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano OSCAR ALBERTO PABON NARVAEZ, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado OSCAR ALBERTO PABON NARVAEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa María Lozano, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día 28 de febrero de 2011, hasta el 28 de septiembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas al Tribunal cada 30 días. 2.- Prohibición de agredir a la victima de hecho o de palabra por si o por interpuestas personas.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano OSCAR ALBERTO PABON NARVAEZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verificó a través de la victima de autos Rosa María Lozano, sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 4, quien en audiencia manifestó expuso “No han vuelto a surgir inconvenientes entre el y yo, es todo”..
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO PABON NARVAEZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, Republica de Colombia, nacido en fecha 01/02/1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 14.987.206, hijo de Gilberto Pabon (f) y de Cecilia Narváez (v), de profesión u oficio zapatero, domiciliado en la carrera 0 calle 9, N° 9-29; Barrio el Cementerio; Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa María Lozano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO PABON NARVAEZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, Republica de Colombia, nacido en fecha 01/02/1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 14.987.206, hijo de Gilberto Pabon (f) y de Cecilia Narváez (v), de profesión u oficio zapatero, domiciliado en la carrera 0 calle 9, N° 9-29; Barrio el Cementerio; Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa María Lozano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2009-002300. JQR.
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