REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000788
ASUNTO : SP11-P-2010-000788

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADA: DAYREC MARIA FUENTES MORA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 13.929.959, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; nacido en fecha 15 de Abril de 1977, de 32 años de edad, hijo de Félix Antonio Colmenares (v) y Clay Vivas (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Tienditas parte alta, carrera 4, casa Numero 3-12, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira teléfono 0426-258545;en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dayrec María Fuentes Mora; y DAYREC MARIA FUENTES MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 21.279.244, natural de San Cristóbal, estado Táchira; nacido en fecha 17 de Junio de 1990, de 19 años de edad, hijo de María Inés Mora Zarate(v) y de José Armando Fuentes (v), soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en la Tienditas parte alta, carrera 4, Barrio Camilo, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira teléfono 0276-5116657, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio Rafael Antonio Colmenares Vivas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02-08-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 02 de agosto de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y DAYREC MARIA FUENTES MORA, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Prohibición de no agredirse mutuamente en cualquier sitio en que estos se encuentren. 2) Cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 3) Presentar un mercado a los niños de la Frontera de San Antonio del Táchira, en la Fundación CENIFE, ubicada en Cayetano Redondo, cada cuatro (04) meses por el lapso de un (01) año.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS y DAYREC MARIA FUENTES MORA, quien cumplieron satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición de agredirse mutuamente en cualquier sitio en que se encuentren, de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en llevar un mercado cada cuatro (4) meses a la Fundación Niños de la Frontera de San Antonio del Táchira, en la Fundación CENIFE, ubicada en Cayetano Redondo, obligación ésta de la cual se exoneró en audiencia a la ciudadana DAYREC MARIA FUENTES MORA, en razón de encontrarse en periodo de lactancia de su menor hijo lo cual acredito mediante acta de nacimiento que se ordenó agregar a las actuaciones.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 13.929.959, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; nacido en fecha 15 de Abril de 1977, de 32 años de edad, hijo de Félix Antonio Colmenares (v) y Clay Vivas (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Tienditas parte alta, carrera 4, casa Numero 3-12, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira teléfono 0426-258545;en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dayrec María Fuentes Mora; y DAYREC MARIA FUENTES MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 21.279.244, natural de San Cristóbal, estado Táchira; nacido en fecha 17 de Junio de 1990, de 19 años de edad, hijo de María Inés Mora Zarate(v) y de José Armando Fuentes (v), soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en la Tienditas parte alta, carrera 4, Barrio Camilo, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira teléfono 0276-5116657, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio Rafael Antonio Colmenares Vivas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los acusados RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 13.929.959, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; nacido en fecha 15 de Abril de 1977, de 32 años de edad, hijo de Félix Antonio Colmenares (v) y Clay Vivas (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Tienditas parte alta, carrera 4, casa Numero 3-12, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira teléfono 0426-258545;en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dayrec María Fuentes Mora; y DAYREC MARIA FUENTES MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 21.279.244, natural de San Cristóbal, estado Táchira; nacido en fecha 17 de Junio de 1990, de 19 años de edad, hijo de María Inés Mora Zarate(v) y de José Armando Fuentes (v), soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en la Tienditas parte alta, carrera 4, Barrio Camilo, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira teléfono 0276-5116657, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio Rafael Antonio Colmenares Vivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-000788. JQR.