REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001026
ASUNTO : SP11-P-2010-001026
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
ACUSADO: DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.958.866, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Rubio, barrio Pedro Rafael Páez, calle principal, casa numero 14-14, Municipio Junín del Táchira, numero de teléfono 0276-7711549, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13-07-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 22-06-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Donar a la asociación Niños de la Frontera en San Antonio ubicado en Cayetano Redondo, un mercado cada cuatro meses de lo cual deberá presentar factura y constancias; y 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos y privados.
Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2011, se celebró audacia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día 13 de julio de 2011, hasta el 13 de octubre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.958.866, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Rubio, barrio Pedro Rafael Páez, calle principal, casa numero 14-14, Municipio Junín del Táchira, numero de teléfono 0276-7711549, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.958.866, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Rubio, barrio Pedro Rafael Páez, calle principal, casa numero 14-14, Municipio Junín del Táchira, numero de teléfono 0276-7711549, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001026. JQR.
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