REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001196
ASUNTO : SP11-P-2010-001196
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADOS: MARLON OLIVIER MORA LAGUADO Y JOSE YEFFERSON VILLAMIZAR ROZO
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos MARLON OLIVIER MORA LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 24/06/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-17.816.483, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140356 (tío), residenciado en Palotal Parte Alta, Barrio Bolivariano, Casa color verde, al final de la avenida nueva, donde esta el tobogán, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira y JOSE YEFFERSON VILLAMIZAR ROZO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 25/09/1989, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.718.606, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140356, residenciado en Barrio El Cementerio, calle 9 N° 0C-100, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 05-08-2010, este Tribunal pasa a resolver de la siguientes manera:
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 05-08-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos MARLON OLIVIER MORA LAGUADO y JOSE YEFFERSON VILLAMIZAR ROZO, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:1) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Se amplia el régimen de presentaciones a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 3) Llevar un mercado a la Fundación Senife de los niños pobres de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira, una vez cada cuatro (04) meses, por el lapso de un (01) año.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos MARLON OLIVIER MORA LAGUADO y JOSE YEFFERSON VILLAMIZAR ROZO, quienes cumplió satisfactoriamente, de igual manera se verificó el cumplimiento de la condición consistente en llevar un mercado al Geriátrico de Ureña, una vez cada cuatro (04) meses, de lo cual rielan agregados a los autos, las respectivas constancias.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados de autos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARLON OLIVIER MORA LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 24/06/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-17.816.483, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140356 (tío), residenciado en Palotal Parte Alta, Barrio Bolivariano, Casa color verde, al final de la avenida nueva, donde esta el tobogán, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira y JOSE YEFFERSON VILLAMIZAR ROZO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 25/09/1989, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.718.606, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140356, residenciado en Barrio El Cementerio, calle 9 N° 0C-100, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARLON OLIVIER MORA LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 24/06/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-17.816.483, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140356 (tío), residenciado en Palotal Parte Alta, Barrio Bolivariano, Casa color verde, al final de la avenida nueva, donde esta el tobogán, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira y JOSE YEFFERSON VILLAMIZAR ROZO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 25/09/1989, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.718.606, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140356, residenciado en Barrio El Cementerio, calle 9 N° 0C-100, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 05-08-2010.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001196. JQR.
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