REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001441
ASUNTO : SP11-P-2010-001441
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS FELIPE RINCON GRANADOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.287, nacido en fecha 17 de abril de 1.951, de 59 años de edad, hijo de Teresa Granados (f) y Luis Rincón (f), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida las Américas con calle 17, cauchos king kong, frente al bodegón gordus, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-7621440, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yarine Tejada Bracho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16-09-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 16-09-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS FELIPE RINCON GRANADOS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No proferir amenazas a la victima.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS FELIPE RINCON GRANADOS, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verifico a través del Fiscal del Ministerio Público, sobre el cumplimiento de la obligación consistente en no proferir amenazas a la victima, manifestando el fiscal, que la victima de autos no ha comparecido por ante su despacho a manifestar nada con relación a la presente causa, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS FELIPE RINCON GRANADOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.287, nacido en fecha 17 de abril de 1.951, de 59 años de edad, hijo de Teresa Granados (f) y Luis Rincón (f), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida las Américas con calle 17, cauchos king kong, frente al bodegón gordus, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-7621440, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yarine Tejada Bracho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado LUIS FELIPE RINCON GRANADOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.287, nacido en fecha 17 de abril de 1.951, de 59 años de edad, hijo de Teresa Granados (f) y Luis Rincón (f), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida las Américas con calle 17, cauchos king kong, frente al bodegón gordus, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-7621440, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yarine Tejada Bracho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 16-09-2010.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001441. JQR.
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