REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001442
ASUNTO : SP11-P-2010-001442
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADO: JOSE AMADEO RICO VARGAS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE AMADEO RICO VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 21 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.303.586, hijo de Amadeo Rico (f) y María del carmen Vargas (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bolivia, vía Vega de la Pipa, calle principal, Bolivia Nueva, parte baja, casa N° 175, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Caicedo Ortiz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02-08-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 02 de agosto de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSE AMADEO RICO VARGAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de agredir a la víctima de autos en cualquier sitio que esta se encuentre; y 3.- Realizar labores de jardinería en la comunidad educativa de la Escuela Bolivia, en el Municipio Junín del estado Táchira.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSE AMADEO RICO VARGAS, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición de agredir a la víctima de autos en cualquier sitio que esta se encuentre, ello a través de la victima de autos quien manifestó en audiencia que no se han presentado mas inconvenientes con el acusado de autos; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en prestar labor social en el consejo Comunal Bolivia Nueva, en el Municipio Junín del estado Táchira.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE AMADEO RICO VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 21 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.303.586, hijo de Amadeo Rico (f) y María del carmen Vargas (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bolivia, vía Vega de la Pipa, calle principal, Bolivia Nueva, parte baja, casa N° 175, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Caicedo Ortiz; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JOSE AMADEO RICO VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 21 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.303.586, hijo de Amadeo Rico (f) y María del carmen Vargas (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bolivia, vía Vega de la Pipa, calle principal, Bolivia Nueva, parte baja, casa N° 175, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Caicedo Ortiz, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001442. JQR.
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