REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001566
ASUNTO : SP11-P-2010-001566

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
ACUSADO: YEFRE DAVID PEREZ LEAL
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano YEFRE DAVID PEREZ LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 11/10/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.677.661, soltero, hijo de María Leal (v) y de Pedro Pérez (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 7 casa N° 7, sector 1 la integración, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira teléfono 0416-1793900, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.I.V.C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29-09-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 29-09-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano YEFRE DAVID PEREZ LEAL, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:1.-Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Donar dos mercados una vez cada seis (06) meses al Geriátrico de Ureña, estado Táchira, lo cual deberá acreditar al vencimiento del régimen de prueba .

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano YEFRE DAVID PEREZ LEAL, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma en audiencia se verificó el cumplimiento de la condición consistente en donar dos mercados una vez cada seis (06) meses al Geriátrico de Ureña, estado Táchira, de lo cual riela constancia.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YEFRE DAVID PEREZ LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 11/10/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.677.661, soltero, hijo de María Leal (v) y de Pedro Pérez (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 7 casa N° 7, sector 1 la integración, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira teléfono 0416-1793900, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.I.V.C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YEFRE DAVID PEREZ LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 11/10/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.677.661, soltero, hijo de María Leal (v) y de Pedro Pérez (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 7 casa N° 7, sector 1 la integración, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira teléfono 0416-1793900, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.I.V.C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 30 de septiembre de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA P.
SECRETARIA





Asunto SP11-P-2010-001566 JQR.