San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000831
ASUNTO : SP11-P-2010-000831

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JORGE ENRIQUE ANGARITA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-06-2010, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE ANGARITA SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 30/11/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.172.816, hijo de José Antonio Angarita (f) y Florinda Sepúlveda (f), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Palotal, Parte Alta, calle 4, N° 125, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-301.17.04 (esposa), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Sierra Ramírez;, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; en consecuencia y el Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia celebrada el día Jueves Seis (06) de Octubre de 2011, siendo las 9:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JORGE ENRIQUE ANGARITA SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 30/11/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.172.816, hijo de José Antonio Angarita (f) y Florinda Sepúlveda (f), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Palotal, Parte Alta, calle 4, N° 125, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-301.17.04 (esposa), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Sierra Ramírez. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández; y su defensora pública Abg. Betty Sanguino; se deja constancia de la inasistencia de la victima asumiendo la Representante del Ministerio Publico el carácter de tal; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: JORGE ENRIQUE ANGARITA SEPULVEDA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JORGE ENRIQUE ANGARITA SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 30/11/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.172.816, hijo de José Antonio Angarita (f) y Florinda Sepúlveda (f), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Palotal, Parte Alta, calle 4, N° 125, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-301.17.04 (esposa), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 15-06-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Sierra Ramírez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE ANGARITA SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 30/11/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.172.816, hijo de José Antonio Angarita (f) y Florinda Sepúlveda (f), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Palotal, Parte Alta, calle 4, N° 125, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-301.17.04 (esposa), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 15-06-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Sierra Ramírez, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JORGE ENRIQUE ANGARITA SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 30/11/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.172.816, hijo de José Antonio Angarita (f) y Florinda Sepúlveda (f), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Palotal, Parte Alta, calle 4, N° 125, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-301.17.04 (esposa), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Sierra Ramírez; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA