REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001082
ASUNTO : SP11-P-2010-001082
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ISIDORO MARIN CHAVEZ
DEFENSOR (A): ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-08-2010, en contra del ciudadano ISIDRO MARIN CHAVEZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 24 de Mayo de 1948, de 64 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.447.095, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de José del Carmen Marin (F) y de Eudosi Chávez (F), domiciliado en Ureña, Barrio San isidro calle 7, casa numero 5-08, numero de teléfono de la hijo 04161141538 Wilmer Marin; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; en consecuencia y el Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia celebrada el día Martes 11 de Octubre de 2011, siendo las 10:30 horas de las mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ISIDRO MARIN CHAVEZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 24 de Mayo de 1948, de 64 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.447.095, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de José del Carmen Marin (F) y de Eudosi Chávez (F), domiciliado en Ureña, Barrio San isidro calle 7, casa numero 5-08, numero de teléfono de la hijo 04161141538 Wilmer Marin; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor Maria Torres; el acusado, y la Defensora Publica Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado : ISIDRO MARIN CHAVEZ, quien expuso: “ciudadano Juez, yo cumplí con lo que me impuso el Tribunal, que eran las presentaciones, pero de los mercados yo no sabia nada; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Yaned Contreras, quien manifestó: “Ciudadano Juez, en vista del incumplimiento de las obligaciones cual fuera la de la donación de los mercados, mi defendido me a manifestado su deseo de corregir su error y someterse a lo que el Tribunal le imponga pido se le de una nueva oportunidad, solicito pues al ciudadano Juez, se le amplíe el lapso del régimen de prueba, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, siempre y cuando el señor cumpla con lo impuesto por el Tribunal, es todo.
DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de la declaración del imputado en la misma audiencia, este Tribunal concluye que del ciudadano ISIDRO MARIN CHAVEZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 24 de Mayo de 1948, de 64 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.447.095, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de José del Carmen Marin (F) y de Eudosi Chávez (F), domiciliado en Ureña, Barrio San isidro calle 7, casa numero 5-08, numero de teléfono de la hijo 04161141538 Wilmer Marin, En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 05-08-2010 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano ISIDRO MARIN CHAVEZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 24 de Mayo de 1948, de 64 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.447.095, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de José del Carmen Marin (F) y de Eudosi Chávez (F), domiciliado en Ureña, Barrio San isidro calle 7, casa numero 5-08, numero de teléfono de la hijo 04161141538 Wilmer Marin; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada TRES (03) MESES por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No cometer otro delito semejante o diferente a esta causa. 4.- No cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal. 5.- Donar dos mercados al geriátrico de Ureña debiendo presentar la respectiva constancia al Tribunal y la factura del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a ISIDRO MARIN CHAVEZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 24 de Mayo de 1948, de 64 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.447.095, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de José del Carmen Marin (F) y de Eudosi Chávez (F), domiciliado en Ureña, Barrio San isidro calle 7, casa numero 5-08, numero de teléfono de la hijo 04161141538 Wilmer Marin; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada TRES (03) MESES por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No cometer otro delito semejante o diferente a esta causa. 4.- No cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal. 5.- Donar dos mercados al geriátrico de Ureña debiendo presentar la respectiva constancia al Tribunal y la factura del mismo.
Presente el acusado se da por notificado de las obligaciones impuestas, con la advertencia del Tribunal que en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las mismas.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA