San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001175
ASUNTO : SP11-P-2010-001175

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YHORMAN AZAEL SÁNCHEZ MORENO
DEFENSOR (A): ABG. HENRRY ACERO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-06-2010, en contra del ciudadano YHORMAN AZAEL SANCHEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/02/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.638, soltero, hijo de Azael Sánchez (v) y Marina Moreno (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7621158, residenciado en la calle 21 avenida 12 Casa N° 77-14 Sector Los Bloques, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deysbel Yojana Castro Anaya; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; en consecuencia y el Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia celebrada el día Jueves Seis (06) de Octubre de 2011, siendo las 9:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: YHORMAN AZAEL SANCHEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/02/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.638, soltero, hijo de Azael Sánchez (v) y Marina Moreno (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7621158, residenciado en la calle 21 avenida 12 Casa N° 77-14 Sector Los Bloques, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deysbel Yojana Castro Anaya. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández; y su defensor público Abg. Henrry Acero por el principio de la unidad de la defensa en colaboración con la defensora pública Abg. Yaned Contreras; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano : YHORMAN AZAEL SANCHEZ MORENO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto acta de donación de los dos mercados en la Unidad Gerontológica del Municipio Pedro María Ureña, es todo”. Se ordena Agregar constante de Tres (03) folios útiles, lo entregado por el imputado. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Henrry Acero, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Por su parte la victima presente manifestó: El no se volvió a meter conmigo y no me opongo al Sobreseimiento de la causa, es todo. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano YHORMAN AZAEL SANCHEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/02/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.638, soltero, hijo de Azael Sánchez (v) y Marina Moreno (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7621158, residenciado en la calle 21 avenida 12 Casa N° 77-14 Sector Los Bloques, Rubio, Estado Táchira, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 20-07-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Sierra Ramírez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YHORMAN AZAEL SANCHEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/02/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.638, soltero, hijo de Azael Sánchez (v) y Marina Moreno (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7621158, residenciado en la calle 21 avenida 12 Casa N° 77-14 Sector Los Bloques, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deysbel Yojana Castro Anaya; por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: YHORMAN AZAEL SANCHEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/02/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.638, soltero, hijo de Azael Sánchez (v) y Marina Moreno (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7621158, residenciado en la calle 21 avenida 12 Casa N° 77-14 Sector Los Bloques, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deysbel Yojana Castro Anaya; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA