San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001398
ASUNTO : SP11-P-2011-001398
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-001398, seguida por la ABG. FLOR MARIA TORRES; en contra del imputado VICTOR MANUEL BUSTOS, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña Estado Tachira, titular de la cédula de identidad V.-9.185.982, nacido en fecha 18 de junio de 1963, de 58 años de edad, hijo de Evaristo Duarte (v) María Zapata de Duarte (v), soltero, de profesión u oficio Maestro de Construcción; el la Urbanización Rómulo Gallegos, carrera 4 con calle 9, Nº 10-110, Aguas calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. El imputado esta acompañado en este acto por la defensora pública CARMEN IBARRA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma que: “en fecha 07 de junio de 2011, a las 3.00 PM horas de la tarde realizando los labores de patrullaje en compañía de sub.- inspector RICKS LÓPEZ y detective FRANCISCO PERNIA, en la unidad 31F y ubicándose en la avenida que queda la intercomunal Simon Bolívar de esta localidad, frente al local comercial llamado LICORERÍA EL BODEGÓN DE LA CRUZ, viendo a un ciudadano, quien vestía camisa manga corta color Blanca con Rayas de color Marrón y negras, un pantalón blue jeans, gorra zapatos ya identificados la cual al ver la patrulla tomo una actitud nerviosa, procedimos a intervenirlo policialmente, identificándonos como funcionarios de este organismo policial, amparándonos en el articulo 205 del código orgánico procesal penal tomamos una inspección corporal y encontrando en uno de los bolsillos pantalón un envoltorio de droga (Marihuana), precediendo a identificarlo BUSTOS VÍCTOR MANUEL, DE NACIONALIDAD Venezolano Natural de Ureña Estado Táchira, soltero de 58 años de edad, nacido 18-06+-1963 profesión obrero, residenciado en el barrio el cementerio calle 09 casa Nº 45 ureña Estado Táchira, se practico la aprehensión al mencionado ciudadano. Imponiéndolo de sus derechos constitucionales en el Art. 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional De La Republica Bolivariana de Venezuela y el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal practicada la inspección se anexa a la presente acta, procediendo a trasladar a lo incautado y al detenido hasta la sede de despacho se efectúo llamada a la Abg. RAIZA RAMÍREZ Fiscal 21 del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Táchira, a quien se le notifico la detención en tal sentido dejo inicio de las actas procesales (1) uno por delitos previstos en esta ley de droga, y (2) delitos contra la propiedad (robo),(3) de los delitos establecidos ley Orgánica sobre los Derechos a una Vida de Violencia y(4) por ultimo ley Orgánica de Drogas es todo.-
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) La Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el imputado VICTOR MANUEL BUSTOS, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña Estado Tachira, titular de la cédula de identidad V.-9.185.982, nacido en fecha 18 de junio de 1963, de 58 años de edad, hijo de Evaristo Duarte (v) María Zapata de Duarte (v), soltero, de profesión u oficio Maestro de Construcción; el la Urbanización Rómulo Gallegos, carrera 4 con calle 9, Nº 10-110, Aguas calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) La defensa expuso que: “En conversaciones con mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, es todo”. Después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó que: “Oída la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por mi defendido, solicito se aplique el procedimiento especial de admisión de hechos y se le imponga de la pena respectiva, es todo”.
C) Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado VICTOR MANUEL BUSTOS impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
D) De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Oída la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por mi defendido, solicito se aplique el procedimiento especial de admisión de hechos y se le imponga de la pena respectiva, es todo
E) Por su parte la representante del Ministerio Público manifestaron no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
1. De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano VICTOR MANUEL BUSTOS, tomando en consideración todas las actas que rielan a la presente causa.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano VICTOR MANUEL BUSTOS, como presunto perpetrador del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.
-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos
Ante petición expresa del acusado VICTOR MANUEL BUSTOS, estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador de los delitos endilgados, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado los ilícitos penales endilgados por el Ministerio Público, según lo admitido por el propio acusado quien señaló haber transportado la sustancia ilícita incautada y cual resultó ser MARIHUANA con un peso neto de 2, 560 gramos, es por lo que se estima haberse cometido el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:
El tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, es sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS de prisión, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería TRES(03) años.
Ahora bien, por cuanto el imputado VICTOR MANUEL BUSTOS, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado, y las circunstancias de su comisión, rebaja Un año de la pena, atendiendo a todas las circunstancias, resultando como pena definitiva a cumplir la de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, es sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: VICTOR MANUEL BUSTOS, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña Estado Tachira, titular de la cédula de identidad V.-9.185.982, nacido en fecha 18 de junio de 1963, de 58 años de edad, hijo de Evaristo Duarte (v) María Zapata de Duarte (v), soltero, de profesión u oficio Maestro de Construcción; el la Urbanización Rómulo Gallegos, carrera 4 con calle 9, Nº 10-110, Aguas calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano VICTOR MANUEL BUSTOS, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. Se condena igualmente al acusado a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera al imputado al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 09 de Junio de 2011, por este Tribunal segundo de control de conformidad alo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 al imputado VICTOR MANUEL BUSTOS, ampliándose el lapso de presentaciones de cada 30 días a cada 60 días.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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